GARCÍA CON SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL S.P.A.
Rol
O-673-2019
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que sirven de asidero a la demanda de autos, salvo aquéllos que reconoce expresamente, por lo que será carga legal del demandante acreditar sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil con relación a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1) inciso 7° del Código del Trabajo. No es efectivo, que la carta sea insuficiente ni que no exista el área donde los actores prestaban servicios. El despido de los trabajadores demandantes sí es debido y justificado, pues obedeció a un proceso de reestructuración verdadero que se está ejecutando en la empresa, ello de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área, es decir, se está invocando la causal en sentido amplio, tanto en el sentido económico como por
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que Servicios Generales Falabella Retail SpA, reconoce relación laboral de carácter indefinida con don Carlos Gabriel García Toloza, en calidad de Vendedor, desde el 16 de mayo de 2011 y con don Marcelo Gaete Cifuentes, en calidad de vendedor desde el 23 de agosto de 1996, ambos hasta el 28 de noviembre de 2019, fecha en la cual se puso término a sus contratos de trabajo por aplicación de la causal consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el monto de la última remuneración mensual devengada y la suscripción de finiquito ante Ministro de Fe, oportunidad en la cual se le cancelaron los haberes correspondientes, haciendo ambos reserva de derechos. Controvierte expresa y formalmente todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de asidero a la demanda de autos, salvo aquéllos que reconoce expresamente, por lo que será carga legal del demandante acreditar sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil con relación a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1) inciso 7° del Código del Trabajo. No es efectivo, que la carta sea insuficiente ni que no exista el área donde los actores prestaban servicios. El despido de los trabajadores demandantes sí es debido y justificado, pues obedeció a un proceso de reestructuración verdadero que se está ejecutando en la empresa, ello de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área, es decir, se está invocando la causal en sentido amplio, tanto en el sentido económico como por motivos de modernización, proceso por lo demás que nos ha llevado a la situación de tener que desvincular a un número considerable de trabajadores durante el año 2019. En el caso del actores quienes, se desempeñaban como vendedores, también se debió reducir la dotación de dicho puesto de trabajo, puesto que, el nuevo modelo de atención impuesto va dirigido a la auto atención de clientes, lo que ha provocado y provocará, la desaparición paulatina del puesto de vendedor en todas las tiendas Falabella, ya que cada día los clientes requieren menos la asistencia de un vendedor y porque además, las compras a través de internet cada vez se han incrementado más, lo que ha afectado la venta de las tiendas y por ende, se deben a proceder a reducir las horas de trabajo. Reclama la improcedencia de la devolución por concepto de AFC, atendido lo establecido en el artículo 13 y 52 de la Ley 19.728, que facultan al empleador para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. En cuanto a las prestaciones demandadas, solicita el rechazo de estas en todas sus partes, atendidos los fundamentos esgrimidos. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se estableció el siguiente hecho respecto del cual existió conformidad: 1.- Antecedentes laborales. CUARTO: Se establecieron como hechos contro
Fallo
POR TANTO, solicita declarar que el despido es injustificado y condenar a la demandada al pago de: 1) Respecto de don Carlos Gabriel García Toloza: a.- La suma de $2.650.159, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo. b.- La suma de $1.476.456.-, por concepto de descuento indebido de AFC; c.- Todas las sumas antes señaladas con reajustes e intereses; y d.- Costas de la causa. 2) Respecto de don Marcelo Albe Gaete Cifuentes: a.- La suma de $2.749.899, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo. b.- La suma de $2.822.043.-, por concepto de descuento indebido de AFC; c.- Todas las sumas antes señaladas con reajustes e intereses; y d.- Costas de la causa SEGUNDO: La demandada representada por don GUILLERMO HARTMANN GONZÁLEZ, contesta la acción por despido injustificado y, cobro de prestaciones laborales, solicitando se rechace ambas acciones, en todas sus partes, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que Servicios Generales Falabella Retail SpA, reconoce relación laboral de carácter indefinida con don Carlos Gabriel García Toloza, en calidad de Vendedor, desde el 16 de mayo de 2011 y con don Marcelo Gaete Cifuentes, en calidad de vendedor desde el 23 de agosto de 1996, ambos hasta el 28 de noviembre de 2019, fecha en la cual se puso término a sus
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: Carlos García Toloza y Marcelo Gaete Cifuentes DEMANDADO: Servicios Generales Falabella Retail SPA REPRESENTANTE LEGAL: Luis Patricio Ruiz Concha RIT: O-673-2019 Acum. O-677-2019 RUC: 19-4-0240456-9 ________________________________________/ Chillán, catorce de ag
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