1er Juzgado de Letras de Buin

CHERY/IBÁÑEZ

Rol

O-109-2019

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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Hechos

HECHOS A PROBAR · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. · RECEPCION DE PRUEBAS · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL DEMANDANTE · OFRECE PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL DEMANDADO · DILIGENCIAS DECRETADAS · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO · ACUMULACION · DESISTIMIENTO · APERCIBIMIENTO · SENTENCIA · OTROS · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO INICIO DE AUDIENCIA Preside la audiencia doña MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA Juez Suplente de este Tribunal en materia Laboral y de Cobranza. Se deja constancia que la presente audiencia se realiza por medio de la plataforma zoom, en atención a la contingencia sanitaria del país por COVID-19. Para los efectos de registro de audio se concede la palabra al apoderado del demandante, para proceder a su debida identificación. Se deja constancia que el demandado no ha concurrido a esta audiencia y tampoco ha presentado contestación de la demanda, dentro de plazo legal. Consta que con fecha 11 de Marzo del año en curso, por ministro de fe, fue notificado en su domicilio de calle Miguel Campino N° 62 de Paine y además se remitió carta certificada al tenor de la resolución de 06 de Abril de 2020, con fecha de entrega en la agencia de correos de Chile el 06 de Mayo del año en curso. Se adjunta pantallazo de la guía de correo. Se procede a realizar relación somera de la demanda y se tiene evacuado el traslado de la contestación en rebeldía de la demanda, quedando registro en audio. LLAMADO A CONCILIACION: Atendido a la ausencia de la parte demandada, no es posible una conciliación. La parte demandante señala que la parte demandada no ha comparecido a esta audiencia, tampoco contestó la demanda, ante lo cual solicita que no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia, quedando registro en audio. Tribunal: Con el mérit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don WISTER CHERY, extranjero, jornal, domiciliad en Arturo Prat N° 176, comuna de Buin, interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de don BERNARDO DAGOBERTO IBAÑEZ GARATE, comerciante, del giro de terminación y acabado de edificios, transporte de carga por carretera, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P. y otras actividades de servicios personales N.C.P., o por quien lo represente legalmente o haga las veces de tal domiciliado en Miguel Campino N° 62 comuna de Paine, con el objeto que se condene al demandado, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica en su libelo, basado en los siguientes hechos. Señala que con fecha 10 de enero de 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, cumpliendo la función de operario en excavaciones, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, que fue recién escriturado el día 10 de febrero de 2018, cumpliendo su función para diversos clientes del demandado, tales como Metrogas, Bureau Veritas Chile, Siistec Ingeniería, entre otros. Refiere que su jornada de trabajo, se extendía de lunes a viernes desde las 08:00 horas a las 17:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada y que su remuneración mensual ascendía la suma de $ 562.500.- Explica que a la fecha del despido se le adeuda el feriado legal por el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2018 y el 10 de febrero de 2019, por la suma de $ 393.750.- feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2019 y el 07 de noviembre del mismo año, por la suma de $ 295.425.- y remuneración por los 16 días de agosto de 2019, por la suma de $ 300.000.- Señala que el día 16 de agosto de 2019, en circunstancias que se encontraba en las dependencias del demandado, este le señaló: “…necesito que renuncies..,” expresándole que no iba a renunciar, dichos que disgustaron al señor Ibáñez Garate quien le indicó: “…entonces ya no hay más trabajo para ti acá, te vas de inmediato, estás despedido…,” debiendo abandonar el lugar en razón del despido verbal y carente de causa legal del que había sido objeto. Indica que no se le entregó y hasta la fecha de presentación de su demanda no ha recibió en su domicilio, carta de aviso de término de contrato, por lo que su ex empleador no dio cumplimiento a lo ordenado en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo en orden a poner término por escrito a su contrato de trabajo, toda vez que al no existir carta de despido, ha incumplido dicha norma legal, impidiéndole acreditar hechos distintos al despido o complementar prueba, de acuerdo a los establecido en el artículo 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo. Precisa que a la fecha del despido, la demandada se encontraba en mora del pago de sus cotizaciones de segu

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta, por don Wister Chery en contra del demandado Bernardo Dagoberto Ibáñez Garate ya individualizados, declarándose que el despido sufrido por el demandante es carente de causa legal, motivo por el cual se ordena al demandado pagar al actor, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $ 562.000.-, por concepto de indemnización por aviso previo, b) $ 300.000.- por 16 días de remuneraciones correspondiente al mes de agosto de 2019, c) $ 393.750.- por feriado legal por el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2018 y el 10 de febrero de 2019, d) $ 295.425.- por feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2019 y el 16 de agosto de 2019, e) $ 1.125.000.- por indemnización por años de servicios por 1 año y fracción superior a 6 meses. f) $ 562.500.- por concepto de recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, g) Cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile Seguro de Cesantía correspondiente al mes de agosto de 2019. h) Diferencias de cotizaciones de seguridad social en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile durante el tiempo trabajado en base a una remuneración de $562.000.- II.- Que, asimismo, el despido sufrido por el actor no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral existente entre las partes, debiendo el demando pagar a éste las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo, a contar

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 de Agosto de 2020. RUC 19-4-0229750-9 RIT O-109-2019 MAGISTRADO MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gemita de Jesús Araya Herrera HORA DE INICIO 09:02 horas HORA DE TERMINO 09:15 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 1940229750-9 zoom PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE WISTER CHERY Rut N° 26.349.235-8 domiciliado e

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