MP C/ CLAUDIO ENRIQUE VENEGAS VENEGAS
Rol
O-38-2020
Fecha
4 de abril de 2020
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 28 de agosto de 2018, aprox. a las 00:05 hrs., el imputado, Claudio Venegas Venegas, llegó hasta el inmueble ubicado en calle Augusto D´Halmar N° 341, Achupallas, Viña del Mar, donde tiene su residencia y habita Rodrigo Villagrán Carroza y su grupo familiar, ingresando a éste mediante el escalamiento de la reja de protección perimetral y luego por un ventanal al interior de la casa. Ya estando en su interior, el imputado Claudio Venegas, comenzó a registrar las habitaciones a fin de sustraer especies y luego amenazó a los residentes del inmueble, con una pistola de fogueo marca EKOL calibre 9 mm, adaptada como arma de fuego, que mantenía en su cargador un cartucho de fogueo calibre 9 mm adaptado como cartucho balístico, que portaba consigo, instantes en que Rodrigo Villagrán se abalanzó sobre él y junto a su hijo, Oscar Villagrán, lo redujeron y detuvieron hasta que llegó personal de carabineros, sin poder el imputado justificar la legítima posesión de la pistola y cartucho que mantenía en su poder, ni contar con arma inscritas o permiso para su porte. Producto de los golpes recibidos por uno de los sujetos que acompañaban al imputado Claudio Venegas, Rodrigo ELNCPDZXZG Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 04/04/2020 10:12:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Villagrán resultó con distintas heridas en su cuero cabelludo, manos y brazos, de carácter leve”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta y uno de marzo último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado don Alejandro Palma Cid e integrada por las Juezas doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de CLAUDIO ENRIQUE VENEGAS VENEGAS, cédula de identidad Nº 15.083.345-0, nacido en Viña del Mar, el 27 de octubre de 1982, 37 años, enseñanza media completa, soltero, domiciliado en calle Los Niños, block 6, departamento. 24, Villa Arauco, Achupallas, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por Fiscal Adjunto, Gonzalo Inostroza Flores, en tanto que la defensa fue asumida por la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado, Marco Martínez Lazcano, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 28 de agosto de 2018, aprox. a las 00:05 hrs., el imputado, Claudio Venegas Venegas, llegó hasta el inmueble ubicado en calle Augusto D´Halmar N° 341, Achupallas, Viña del Mar, donde tiene su residencia y habita Rodrigo Villagrán Carroza y su grupo familiar, ingresando a éste mediante el escalamiento de la reja de protección perimetral y luego por un ventanal al interior de la casa. Ya estando en su interior, el imputado Claudio Venegas, comenzó a registrar las habitaciones a fin de sustraer especies y luego amenazó a los residentes del inmueble, con una pistola de fogueo marca EKOL calibre 9 mm, adaptada como arma de fuego, que mantenía en su cargador un cartucho de fogueo calibre 9 mm adaptado como cartucho balístico, que portaba consigo, instantes en que Rodrigo Villagrán se abalanzó sobre él y junto a su hijo, Oscar Villagrán, lo redujeron y detuvieron hasta que llegó personal de carabineros, sin poder el imputado justificar la legítima posesión de la pistola y cartucho que mantenía en su poder, ni contar con arma inscritas o permiso para su porte. Producto de los golpes recibidos por uno de los sujetos que acompañaban al imputado Claudio Venegas, Rodrigo ELNCPDZXZG Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 04/04/2020 10:12:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Villagrán resultó con distintas heridas en su cuero cabelludo, manos y brazos, de carácter leve”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos serían constitutivos de los delitos consumados de robo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, del Código Penal; 1, 45, 48, 295, 296, 297, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; art. 15 de la ley 17.798, se declara que: I.- Se ABSUELVE a CLAUDIO ENRIQUE VENEGAS VENEGAS, ya individualizado, de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor de los ilícitos de robo con violencia, previsto en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, y de porte de arma de fuego prohibida y munición, previsto en el artículo 14 de la ley 17.798, que se decía habría cometido en esta ciudad, el 28 de agosto de 2018, por no haberse acreditado la existencia de los hechos punibles. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por cuanto los antecedentes denunciados hicieron plausible la actividad acusatoria de dicha entidad. III.- Que se decreta el comiso y se ordena su remisión a los Arsenales de Guerra para su posterior destrucción, de la pistola marca Ekol, modelo Sava Magnum y un cartucho a fogueo, marca GFL 9 mm. K, con cadena de custodia 4220886, que permanece en dependencias del Ministerio Público. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvanse los elementos de prueba incorporados al juicio. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Viña del Mar para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por la Juez doña Roxana Valenzuela Reyes. RIT 38-2020. Dic
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1 DELITOS: ROBO C/VIOLENCIA-PORTE ARMA PROHIBIDA Y MUNICION R.U.C: 1800837248-5 R.I.T: 38-2020 IMPUTADO: CLAUDIO ENRIQUE VENEGAS VENEGAS Viña del Mar, cuatro de abril de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta y uno de marzo último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado don Alejandro Palma Cid e integ
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