2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MOISÉS ISAAC HINOSTROZA ÁLVAREZ

Rol

O-1137-2020

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 4 de febrero de 2020, a las 05:30 horas 03:00 horas, aproximadamente, el imputado MOISES ISAAC HINOSTROZA ALVAREZ, en compañía de otros sujeto no identificado escaló la reja perimetral e ingresó al inmueble ubicado en Independencia 5781, comuna de Conchalí que le era ajeno, y sin la voluntad de su dueño, una vez en el patio arrancó el medidor de agua, el que ocultó en una mochila, siendo detenido en el interior por moradores del inmueble en momentos en que se disponía a salir con la especie en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a MOISES ISAAC HINOSTROZA ALVAREZ ya individualizado (a), en calidad de autor (a), del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, en grado FRUSTRADO perpetrado con fecha 4 de febrero de 2020, en la comuna de Conchalí, a la pena de TRES AñOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el periodo de tiempo que dure la pena, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que señala el artículo 17 y 17 ter b) del cuerpo legal señalado, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, a su familia, domicilio y en cualquier lugar en que se encuentre. III. Que le servirá de abono en el evento de cumplir privado de libertad el tiempo de privación de libertad, 57 días de privación de libertad entre el 4 de febrero de 2020 y el día de hoy 31 de marzo de 2020. IV. Que una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.-En particular con el Registro de TCKHPDMBPK MARIA VERONICA OROZCO LOBOS Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 09:49:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MOISES ISAAC HINOSTROZA ALVAREZ ya individualizado (a), en calidad de autor (a), del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, en grado FRUSTRADO perpetrado con fecha 4 de febrero de 2020, en la comuna de Conchalí, a la pena de TRES AñOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el periodo de tiempo que dure la pena, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que señala el artículo 17 y 17 ter b) del cuerpo legal señalado, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, a su familia, domicilio y en cualquier lugar en que se encuentre. III. Que le servirá de abono en el evento de cumplir privado de libertad el tiempo de privación de libertad, 57 días de privación de libertad entre el 4 de febrero de 2020 y el día de hoy 31 de marzo de 2020. IV. Que una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.-En particular con el Registro de TCKHPDMBPK MARIA VERONICA OROZCO LOBOS Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 09:49:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINA

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: SANTIAGO, 31 DE MARZO DE 2020 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIA VERONICA OROZCO LOBOS RUC: 2000130355-5 RIT: 1137-2020 IMPUTADO: MOISES ISAAC HINOSTROZA ALVAREZ C.I. 10.285.099-8 FECHA DE NAC. 04-01-1966 DIRECCION PELLUHUE 1226 COMUNA: RENCA DELITO ROBO EN LUGAR HABITADO ARTICULO 440 CODIGO PENAL PARTI

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