7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RICARDO ELÍAS ALEGRÍA RODRÍGUEZ

Rol

O-3239-2020

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 19 de febrero de 2020 a las 23:40 horas aprox. La víctima Juan Carlos Silva Valdebenito se encontraba a bordo del vehículo placa patente N°KPRC-50 en la vía pública, específicamente en calle San Francisco a la altura del N°1491 en la comuna de Santiago, lugar donde fue interceptado por un vehículo marca Volkswagen del cual descienden los imputados Ricardo Alegría Rodríguez, Jean Pierre San Martin en compañía de un tercer sujeto no identificado, permaneciendo un cuarto sujeto detrás del volante en que se movilizaban, procediendo el imputado a intimidar a la víctima con arma aparentemente de fuego, apuntándole con ella para hacerlo descender del vehículo marca Nissan, señalándole: “Bájate conchetumadre”, apropiándose de esta manera del automóvil, en le cual uno de los sujetos desconocidos de da a la fuga. En ese instante la víctima hace uso de su arma de fuego logrando la detención de Alegría y San Martín y un tercer sujeto fallece en el lugar. Cabe señalar el auto Volkswagen Placa patente TJWK-65, Alegría San Martín y otros dos sujetos lo tenían en su poder conociendo el origen ilícito y no pudiendo menos que conocerla, toda vez que la placa ya señalada estaba registrada por robo vigente N°449402-2020, el vehículo en que se movilizaban los imputados corresponde a la placa CZPH-64, que también estaba registrado por robo N°356602-2020”. SE DECLARA: I.- Que se condena a JEAN PIERRE SAN MARTÍN MENESES ya individualizado, a la pena única de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de robo con intimidación y de receptación, previsto y sancionado en el artículo 436 N°1 y 456 Bis a, respectivamente, del código CRXDPDDXNJ PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 08:40:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JEAN PIERRE SAN MARTÍN MENESES ya individualizado, a la pena única de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de robo con intimidación y de receptación, previsto y sancionado en el artículo 436 N°1 y 456 Bis a, respectivamente, del código CRXDPDDXNJ PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 08:40:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 19 de febrero de 2020, que se encuentran en grado de ejecución de Consumado. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, 4 años, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, 03 DE ABRIL DE 2020 TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2000194757-6 RIT: 3239-2020 IMPUTADO: JEAN PIERRE SAN MARTÍN MENESES C.I. 20.777.752-8 DELITO Robo con intimidación ARTICULO 436 n°1. DELITO Receptación ARTICULO 456 bis A PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N°6

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