Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ RODRIGO SEBASTIÁN MORALES ARAYA

Rol

O-7206-2019

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de octubre del año 2019, a las 20:40 horas aproximadamente, el imputado RODRIGO SEBASTIAN MORALES ARAYA, concurrió a la tienda “El Pedregal” ubicada en calle O’Higgins Nº459, comuna de Copiapo e ingreso al interior del local por vía no destinada al efecto, esto es, mediante un forado en la puerta de acceso al local y sustrajo diversas especies consistentes en 34 envases de brochetas selladas avaluadas en $84.660, siendo sorprendido por personal de Carabineros quienes detuvieron al imputado.. SE DECLARA: I. Que se condena a RODRIGO SEBASTIÁN MORALES ARAYA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCUENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO , accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. El Tribunal reconoce todo el periodo que el imputado ha estado privado de libertad por la presente causa y, al efecto, la pena corporal se le dará por cumplida. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. YYKCPDDXCX Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 15:03:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a RODRIGO SEBASTIÁN MORALES ARAYA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCUENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO , accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. El Tribunal reconoce todo el periodo que el imputado ha estado privado de libertad por la presente causa y, al efecto, la pena corporal se le dará por cumplida. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. YYKCPDDXCX Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 15:03:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O c

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., tres de abril de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUNOZ PEDEMONTE RUC: 1901173808-K RIT: 7206 - 2019 IMPUTADO: RODRIGO SEBASTIÁN MORALES ARAYA C.I. 0017193690-K FECHA DE NAC. 31 DE DICIEMBRE DE 1988 DIRECCION Calle YERBAS BUENAS 1168, Cartavio Nº . COMUNA: Copiapó. DELITO

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