MP C/ FREDDY HUGO FLORES HENRÍQUEZ
Rol
O-675-2019
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos legales pertinentes del Código Penal y del Código Procesal Penal se resuelve: I.- Que, se condena al imputado FREDDY HUGO FLORES HENRÍQUEZ, ya individualizado, a la pena de 1/3 de UTM, y a la prohibición de acercamiento a la víctima de estos hechos por el plazo de un año, lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 399 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 6 de abril del 2019 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, en cuanto a la pena de multa, esta se tiene por cumplida por el tiempo de privación de libertad del imputado. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Las partes renuncian a plazos y recursos, por lo que la presente sentencia queda ejecutoriada. Dirigió la audiencia y resolvió - FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI. LXRBPDXPVL Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 11:00:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-04-06T12:00:51-0300 Corte Suprema Felipe Eduardo Contreras Bianchi Verificación Legal
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena al imputado FREDDY HUGO FLORES HENRÍQUEZ, ya individualizado, a la pena de 1/3 de UTM, y a la prohibición de acercamiento a la víctima de estos hechos por el plazo de un año, lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 399 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 6 de abril del 2019 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, en cuanto a la pena de multa, esta se tiene por cumplida por el tiempo de privación de libertad del imputado. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Las partes renuncian a plazos y recursos, por lo que la presente sentencia queda ejecutoriada. Dirigió la audiencia y resolvió - FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI. LXRBPDXPVL Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 11:00:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-04-06T12:00:51-0300 Corte Suprema Felipe Eduardo Contreras Bianchi Verificación Legal
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EL TRIBUNAL RESUELVE. Quintero, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Visto lo dispuesto en los artículos legales pertinentes del Código Penal y del Código Procesal Penal se resuelve: I.- Que, se condena al imputado FREDDY HUGO FLORES HENRÍQUEZ, ya individualizado, a la pena de 1/3 de UTM, y a la prohibición de acercamiento a la víctima de estos hechos por el plazo de un año, lo anterior por su
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