MARDEL/G-TALENT SPA
Rol
O-8818-2019
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
Comisiones, Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 18 DE ABRIL DE 2018, la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada G-TALENT SPA. Las funciones para las cuales fue contratada la actora, eran las de GESTOR DE VENTAS, las que consistían básicamente en hacer todas las gestiones necesarias para la venta de los productos que vendía o los servicios que prestaba su empleador a los clientes de éste o los nuevos clientes que ella captara. Respecto de la jornada laboral de la actora, en razón de su cargo, ella no estaba sujeto al límite de jornada de trabajo, ello de conformidad al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Agrega que la remuneración estaba compuesta por: a) Sueldo Base Mensual: $ 632.661. b) Gratificación Legal, mensual del 25% del Sueldo, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, según lo establecido en el Código del Trabajo en su artículo 47. c) A través de vales de colación entregados a final de cada mes, por el valor de $3.500 pesos (tres mil quinientos pesos). La cantidad de vales dependerá de los días hábiles del mes. Estos podrán ser descontados por día no trabajado. d) Asignación Telefónica de $30.000 (treinta mil pesos), monto que podrá ser aumentado, disminuido o eliminado, según lo requiera el cargo. e) Comisiones por venta: con respecto a las comisiones por ventas serán regidas según la siguiente tabla de valores: Línea de producto Porcentaje de comisión sobre la venta DESARROLLO DE SOFTWARE 4,0% CONTRATOS DE SOPORTE 5,0% OUTSOURSING 2,5% Hace presente que en cuanto a las comisiones por venta, en el contrato de trabajo nada decía respecto de la oportunidad o fecha en que se pagarían las mismas, como tampoco establecía ningún otro requisito para su procedencia o pago, por lo que debe estarse al artículo 55 del Código del Trabajo. Sin embargo, afirma que, la demandada transgrediendo dicha norma, pagaba las comisiones de la actora dos o tres meses después de generada la venta por ella, esto es, una vez que el cliente de su empleador comenza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ROMINA MARDEL BRAVO, abogada, mandataria judicial de doña YEIMY ANDREA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, ejecutiva de ventas, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Compañía N° 1291, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda de Cobro de Comisiones y Feriado Proporcional, en Procedimiento de Aplicación General, en contra del ex empleador de su mandante la empresa G-TALENT SPA., persona jurídica del giro de ventas al por menor de computadores y equipos y otras actividades personales, RUT N° 52.004.665-8, representada legalmente por don Enrique René Gatica Muñoz, factor de comercio, ambos domiciliados en Fanor Velasco N° 85, oficina 704, comuna y ciudad de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 18 DE ABRIL DE 2018, la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada G-TALENT SPA. Las funciones para las cuales fue contratada la actora, eran las de GESTOR DE VENTAS, las que consistían básicamente en hacer todas las gestiones necesarias para la venta de los productos que vendía o los servicios que prestaba su empleador a los clientes de éste o los nuevos clientes que ella captara. Respecto de la jornada laboral de la actora, en razón de su cargo, ella no estaba sujeto al límite de jornada de trabajo, ello de conformidad al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Agrega que la remuneración estaba compuesta por: a) Sueldo Base Mensual: $ 632.661. b) Gratificación Legal, mensual del 25% del Sueldo, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, según lo establecido en el Código del Trabajo en su artículo 47. c) A través de vales de colación entregados a final de cada mes, por el valor de $3.500 pesos (tres mil quinientos pesos). La cantidad de vales dependerá de los días hábiles del mes. Estos podrán ser descontados por día no trabajado. d) Asignación Telefónica de $30.000 (treinta mil pesos), monto que podrá ser aumentado, disminuido o eliminado, según lo requiera el cargo. e) Comisiones por venta: con respecto a las comisiones por ventas serán regidas según la siguiente tabla de valores: Línea de producto Porcentaje de comisión sobre la venta DESARROLLO DE SOFTWARE 4,0% CONTRATOS DE SOPORTE 5,0% OUTSOURSING 2,5% Hace presente que en cuanto a las comisiones por venta, en el contrato de trabajo nada decía respecto de la oportunidad o fecha en que se pagarían las mismas, como tampoco establecía ningún otro requisito para su procedencia o pago, por lo que debe estarse al artículo 55 del Código del Trabajo. Sin embargo, afirma que, la demandada transgrediendo dicha norma, pagaba las comisiones de la actora dos o tres meses después de generada la venta por ella, esto es, una vez que el cliente de su empleador comenzaba a pagar el servicio o producto vendido por ella, las cuales ni siquiera pagaba en su totalidad en un sólo pago sino que lo hacía en varios pagos o mensualidades, todo lo cual no correspondía que así lo hiciera. Por dicha razón al término de la relación laboral
Fallo
por tanto: Se señala en la demanda que el monto de venta en pesos es de $206.370.945 y monto de comisión es de $8.254.838. El monto de venta en pesos debe calcularse sin el respectivo IVA siendo el valor neto de $167.160.465 y por tanto el total de comisión $6.686.419.- Respecto del feriado, manifiesta que, como lo señala finiquito presentado con fecha 29 de agosto de 2019 efectivamente se le debe un monto por concepto de 2,83 días de vacaciones proporcionales por un monto de $80.932.- Luego de citar los fundamentos de derecho, solicita el rechazo de la demanda en lo relativo al cobro de comisiones. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, no prosperó el llamado a conciliación. Que se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral el día 18 de abril del año 2018 y fecha de término el día 14 de agosto de 2019, 2. Que la relación laboral termino por renuncia de la trabajadora, 3. Que la demandante ejercía el cargo de Gestor de Ventas, 4. Su jornada de trabajo correspondía a la señalada en el artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo y 5. Las remuneraciones, sueldo base y tabla de comisiones en cuanto a los porcentajes. Que, se establecieron como hechos a probar: 1. Labores concretas que le correspondían a la demandante en su calidad de gestor de ventas, 2. Circunstancias que determinaban el devengo de las comisiones respecto de la actora, 3. Efectividad que la demandante participo en las operaciones que se describen en
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-8818-2019 RUC Nº : 19-4-0239591-8. MATERIA : DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: YEIMY ANDREA RODTIGUEZ. DEMANDADA: G-TALENT SpA. Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ROMINA MARDEL BRAVO, abogada, mandataria judicial de doña YEIMY ANDREA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, ejecut
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