MP C/ PABLO ANDRÉS COLLAO COLLAO
Rol
O-1414-2019
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el treinta de marzo de dos mil veinte, ante este Juzgado de Garantía de Illapel, en causa RUC Nº 1901185216-8 RIT Nº 1414-2019, el Fiscal del Ministerio Público, don Andrés Villalobos Squella presentó acusación conforme lo autoriza el artículo 407 del Código Procesal Penal en contra de don PABLO ANDRES COLLAO COLLAO, chileno, soltero, natural de Salamanca, nacido el 30 de septiembre de 1990, cedula nacional de identidad 17.620.379-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en sector de Arboleda Grande N°157, comuna de Salamanca, quien actualmente se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, y representado por el Defensor Penal Público don Ignacio Díaz Godoy, domiciliado en calle Argentina N° 375, comuna de Illapel. En la audiencia especialmente destinada al efecto, con la asistencia de todos los intervinientes, en especial el imputado y Ministerio Público bajo la modalidad de videoconferencia, se realizó la acusación por los siguientes hechos: “El día 1 de noviembre del año 2019, a las cinco horas de la madrugada aproximadamente, en la Plaza El Pardo, ubicada en Avenida Infante con la intersección de calle Bruno Larraín, de la comuna de Salamanca, el acusado Pablo Andrés Collao Collao, premunido de un arma de fuego y con la finalidad de causarle la muerte, disparó a la víctima Francisco Javier Barraza León, impactando el proyectil en su muslo izquierdo, para luego disparar a la víctima Enrique Ignacio Navea González, impactando el proyectil en la zona inguinal. A consecuencia de lo anterior, la víctima Barraza León, resultó con una herida por GVYXPDJWJX ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTES Juez de garantía Fecha: 03/04/2020 13:17:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl proyectil de arma de fuego en muslo izquierdo con orificio de entrada en cara interna, calificada por el médico de turno de Salamanca como clínicamente de carácter grave. En tanto la víctima, Navea González, resultó con una herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en la zona inguinal derecha, calificada por el médico de turno como clínicamente de carácter grave, respecto de las cuales, sin atención eficaz y oportuna, les hubiese causado la muerte a ambas víctimas. Para efectos de cometer este ilícito, el imputado Collao Collao, utilizó un revólver calibre 22, marca Smith & Wesson, color plateado, serie 24787, sin contar con permiso para su porte o tenencia; arma que le fue incautada con fecha 15 de noviembre de 2019, siendo las
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don PABLO ANDRES COLLAO COLLAO, cédula nacional de identidad 17.620.379-K, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor de dos delitos de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo consumados por los hechos acaecidos el día 01 de noviembre del 2019, a sufrir la pena única de ciento ochenta y ocho días (188) de presidio menor en su grado mínimo y, a la suspensión de todo cargo u oficio público mientras dure la condena; II.- Que al no concurrir ninguno de los presupuestos establecidos en la Ley 18.216 a efectos de conceder una pena sustitutiva, se dispone su cumplimiento efectivo en el Centro Penitenciario de la ciudad de Illapel; Sin perjuicio, sirva de abono el tiempo que el sentenciado ha permanecido bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 16 de noviembre del 2019 y hasta que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. III.- Que se condena a don PABLO ANDRES COLLAO COLLAO, cédula nacional de identidad 17.620.379-K, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito de tenencia Ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación al artículo 2 letra b), ambos de la GVYXPDJWJX ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTES Juez de garantía Fecha: 03/04/2020 13:17:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar de
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ACTA AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 1414 - 2019 RUC : 1901185216-8 FECHA : tres de abril de dos mil veinte HORA INICIO : 10:12 hrs. HORA TÉRMINO : 10:18 hrs. DELITO : Tenencia ilegal de arma de fuego DELITO : Lesiones menos graves DELITO : Tenencia ilegal de municiones JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : ANDRÉS JUAN VILLALOBOS SQUELLA (video conferencia) DEFENSOR : IGNACIO ANDRÉS D
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