MP C/ ALAN EMILIO FERNANDO ALBORNOZ
Rol
O-2995-2019
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2995-2019, RUC Nº1900903368-0, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación verbal en contra de ALAN EMILIO FERNANDO ALBORNOZ, cédula de identidad N°22.702.047-4, domiciliado en Estero La Mora N°2971, Lagunillas Verde, Condominio 3, casa N°65, Coronel, representado por la Defensora Penal Público de esta comuna Abogada doña CATALINA POBLETE PEREZ. SEGUNDO: Acusación fiscal verbal y procedimiento abreviado: Que el Fiscal funda su acusación verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos “ El día 20 de agosto del año 2019, alrededor de las 12:50 horas, en el área verde ubicado frente al jardín infantil “Tutumpi”, ubicado en calle Manuel Montt esquina Los Abetos, Sector Lagunillas, Comuna de Coronel, el acusado Alan Emilio Fernando Albornoz abordó a las víctimas, los menores de edad de iniciales W.C.B; L.E.R.S; J.S.I.G y, luego de increparlos por supuestamente haberle pegado a un sobrino, extrajo de sus vestimentas un arma al parecer de fuego con el cual los amenazó apuntándoles al cuerpo, confiriendo expresiones como: ¿Qué pasa si te pego un disparo en las piernas?; ¿Qué pasa si te disparo?, para acto seguido exigirle a los menores la entrega del teléfono celular, accediendo éstos debido a la intimidación a la que fueron objeto, apropiándose de esta manera con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños y mediante la forma de intimidación descrita, los tres teléfonos móviles de propiedad de las víctimas, con los que huyó del lugar en dirección desconocida”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, con relación a los artículo 432 y 439 del mismo código, encontrándose el delito en grado de consumado, atribuyéndo
Fundamentos
motivos de economía procesal. Se deja constancia que por la contingencia de la pandemia mundial, el Tribunal no tuvo acceso material a la carpeta investigativa. QUINTO: Hechos acreditados: Que sobre la base de la aceptación efectuada por el imputado de los hechos de la acusación verbal, que son perfectamente coherentes con los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por el Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, que corresponden al parte policial por el cual se tomó conocimiento de los hechos y de detuvo al imputado, además de las declaraciones de testigos y del resto de los antecedentes antes reseñados, que describen la dinámica de los hechos y el accionar del enjuiciado, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, XNCVPDXYRX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 03/04/2020 13:36:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación verbal del Ministerio Público, que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos. SEXTO: Participación del imputado: Que con relación a los hechos dados por acreditados en el motivo precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, del acusado Alan Emilio Fernando Albornoz, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, ni se acreditó que este haya actuado amparado por alguna causal eximente o de justificación de responsabilidad. SEPTIMO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos del delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado, en el cual el acusado de autos ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. OCTAVO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado Alan Emilio Fernando Albornoz, a cargo de la Defensora Penal Público abogada doña Catalina Poblete Pérez,
Fallo
se declara: I. Que se condena a ALAN EMILIO FERNANDO ALBORNOZ, cédula de identidad N°22.702.047-4, ya individualizado en autos, como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, con relación a los artículo 432 y 439 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 20 de agosto de 2019, a la pena de de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos legales establecidos en la Ley N°18.216, tal como se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, se sustituye al sentenciado ALAN EMILIO FERNANDO ALBORNOZ el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, ya señalada anteriormente, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el lapso de TRES AÑOS Y UN DIA, debiendo XNCVPDXYRX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 03/04/2020 13:36:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar
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Coronel, tres de abril de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2995-2019, RUC Nº1900903368-0, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación verbal en contra de ALAN EMILIO FERNANDO ALBORNOZ, cédula de identidad N°22.702.047-4, domiciliado en Estero La Mora N°29
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