MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL JESUS AGREDA COIMBRA
Rol
O-101-2020
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de agosto de 2019, siendo las 05:30 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores de fiscalización en la Ruta 5 norte altura del kilómetro 1839 de la comuna de Huara, fiscaliza al acusado Manuel Agreda Coimbra, y a la revisión de sus pertenencias se le detectó que aquél transportaba oculto y adosado a su cuerpo la cantidad de 110 ovoides, todos ellos contenedores de cocaína, y con un peso de 1103 gramos netos, además de 01 paquete adosado y oculto entre sus glúteos, el cual también era contenedor de cocaína y con un peso de 505 gramos netos, razón por la cual fue detenido.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico Ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado consumado y al acusado le corresponde participación en calidad de autor del mismo, en los términos del N°1 del artículo 15 del Código Penal, agregando que concurren a su respecto la circunstancia atenuante CRSPPCDDSX Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 03/04/2020 10:36:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de responsabilidad del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que pide se le aplique la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales que corresponda, el pago de las costas de la causa y el comiso del dinero y las especies incautadas. TERCERO: Que, en su alegato de apertur
Fundamentos
motivos sexto y octavo del presente fallo. En ese sentido, valga indicar que el funcionario referido, sindicó sin duda ni vacilación, al imputado como aquél que el 25 de agosto de 2019, en horas de la madrugada fue sorprendido en la garita de control de Carabineros en Huara, transportando abordo de un minibús, drogas ocultas debajo de su vestimenta, adosadas a su cuerpo. En consecuencia, estimando la objetividad y concordancia de los antecedentes analizados, se les otorgará pleno valor probatorio para establecer la responsabilidad que como autor del presente delito cupo a Agreda Coimbra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. CRSPPCDDSX Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 03/04/2020 10:36:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá presente para el mismo efecto, la admisión de responsabilidad efectuada en estrados, por el acusado, en cuanto reconoció su actividad de carguío mediante su traslado en contenedores adosados a su cuerpo. UNDÉCIMO: Que en la oportunidad establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación y antecedentes del encartado, sin anotaciones penales; impetrando en su virtud, las penas consignadas en la Acusación; y se opuso a considerar en su favor, la aminorante de la colaboración sustancial por no haber mérito para ello. La Defensa, por su parte, invocó las atenuantes de los numerales 6 y 9, ambos del artículo 11 del Código Penal, última que basó en que su representado renunciando a su derecho a guardar silencio, señaló la dinámica de los hechos en que intervino, precisando el origen y destino de la droga, forma de transporte; y no se opuso al procedimiento policial. Ante la concurrencia de ambas aminorantes, pidió una rebaja de un grado, regulándose la pena en 3 años y 1 día, y como forma de cumplimiento, impetró la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Al efecto, incorporó el informe social elaborado por la profesional Patricia Lamilla Rojas. Asimismo, pidió que fuera eximido de las costas. Respecto de la multa, solicitó que le fuera rebajada a 2 UTM, y se le diera por cumplida con el mayor tiempo que su mandante, lleva privado de libertad en la causa. DUODÉCIMO: Que efectivamente, favorece al acusado la atenuante de la irreprochable conducta, toda vez que su prontuario no registra anotaciones penales, tratándose de un documento público que hace fe de tal circunstancia Por otra parte, se estima que le
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 46 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a MANEUL JESUS AGREDA COIMBRA, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 25 de agosto del 2019, a la altura de la garita de control carretero de Huara, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; eximiéndole de las costas. La multa impuesta se le tendrá por cumplida, con el mayor tiempo que se encuentra privado de libertad con motivo de esta causa, a razón de un día de reclusión por cada tercio de UTM, que en su caso, asciende a 6 días. CRSPPCDDSX Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 03/04/2020 10:36:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile
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1 C/ MANUEL JESUS AGREDA COIMBRA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 1910041513-8 ROL INTERNO: Nº 101-2020 Iquique, tres de abril del año dos mil veinte. VISTOS, Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha 30 de marzo de este año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrado por los jueces Sras. Karla Fiedler Quiñiñir, Juana Ríos Meza, y do
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