Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ SANDRA DELGADO

Rol

O-112-2020

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en el auto de apertura de juicio oral de siete de febrero pasado, dictado por el Tribunal de Pozo Almonte: “El día 2 de septiembre de 2019, siendo las 09:15 horas aproximadamente, y en circunstancias que el personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Colchane, comuna de Pozo Almonte, se controló a la acusada Sandra Delgado, quien se desplazaba como pasajera de un bus procedente de Oruro y con destino a Iquique y a la revisión de su maleta, el personal aduanero le detectó que transportaba dentro de aquel 20 paquetes todos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 539 gramos, razón por la que fue detenida”. A juicio de la Fiscalía los hechos tipifican el delito previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, en grado consumado, atribuyendo a la acusada participación en calidad de autora directa e inmediata del hecho punible, beneficiándole la atenuante de su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó que se le aplique la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el pago de las costas y el comiso del dinero y las especies incautadas. HXYYPDPXSM Karla Andrea Fiedler Quininir Juez Redactor Fecha: 06/04/2020 13:06:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Segundo: En su alegato de apertura el Persecutor sostuvo que rendiría prueba para acreditar tanto los hechos de la acusación como la participación atribuida

Fundamentos

CONSIDERANDO: El día 30 de marzo del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, integrada por los magistrados Sra. Juana Ríos Meza, quien presidió, Sr. Moisés Pino Pino, en calidad de integrante y Sra. Karla Fiedler Quiñiñir, redactora, se llevó a efecto audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 112-2020, seguidos en contra de la imputada doña Sandra Delgado, boliviana, nacida en Cochabamba el 30 de diciembre de 1988, 32 años de edad, soltera, cédula de identidad para extranjeros N° 26.757.396-4, estudios medios completos, ayudante de cocina, domiciliada en Amunátegui N° 778 de la ciudad de Iquique, sujeta actualmente a la medida cautelar de prisión preventiva, en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Iquique, representada por doña Pamela Delucchi Henríquez y don Marcelo Lara Pool. Primero: Dedujo acusación el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal subrogante don Daniel Gutiérrez Figueroa, fundado en los siguientes hechos que constan en el auto de apertura de juicio oral de siete de febrero pasado, dictado por el Tribunal de Pozo Almonte: “El día 2 de septiembre de 2019, siendo las 09:15 horas aproximadamente, y en circunstancias que el personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Colchane, comuna de Pozo Almonte, se controló a la acusada Sandra Delgado, quien se desplazaba como pasajera de un bus procedente de Oruro y con destino a Iquique y a la revisión de su maleta, el personal aduanero le detectó que transportaba dentro de aquel 20 paquetes todos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 539 gramos, razón por la que fue detenida”. A juicio de la Fiscalía los hechos tipifican el delito previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, en grado consumado, atribuyendo a la acusada participación en calidad de autora directa e inmediata del hecho punible, beneficiándole la atenuante de su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó que se le aplique la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el pago de las costas y el comiso del dinero y las especies incautadas. HXYYPDPXSM Karla Andrea Fiedler Quininir Juez Redactor Fecha: 06/04/2020 13:06:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Segundo: En su alegato de apertura el Persecutor sostuvo que rendiría prueba para acreditar tanto los hechos de la acusación como la participación atribuid

Fallo

fallo y por idénticas consideraciones. Undécimo: Respecto a la pena sustitutiva solicitada por su Defensa, se accederá a ella por cumplir los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216; la pena a imponer es superior a 3 años y no excede de 5, no ha sido condenada anteriormente por crimen o simple delito, y, finalmente, es una mujer que no ha tenido contacto criminal previo, lo que unido al informe social incorporados por su Defensa permiten presumir fundadamente que una intervención especializada a través de esta pena sustitutiva será eficaz para su efectiva reinserción social. Por consiguiente, la sentenciada deberá quedar sujeta a un plazo de intervención igual al de la condena, cumpliendo con las demás exigencias que establece el artículo 17 y 17 ter de la referida ley, todo lo cual deberá consignarse en el plan de intervención conforme se dirá en lo resolutivo del fallo. Duodécimo: Habiendo asumido la representación de la sentenciada la Defensoría Penal Pública, y por encontrarse privada de libertad desde septiembre del 2019 a la fecha, se configuran a su respecto las hipótesis del artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que se les eximirá del pago de las costas. Décimo tercero: Finalmente, en cuanto al comiso solicitado por la Fiscalía, se accederá al comiso de $312.000 en moneda nacional y US$50, por emanar de los antecedentes que se trataba de medios para cometer el delito. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en lo

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1 RIT : 112-2020 RUC : 1.900.950.123-4 DELITO : Tráfico de drogas, art. 3° Ley N° 20.000 IMPUTADO : Sandra Delgado. IQUIQUE, tres de abril de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: El día 30 de marzo del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, integrada por los magistrados Sra. Juana Ríos Meza, quien presidió, Sr. Moisés Pino Pino, en calidad de integrante y

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