Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FOLLADOR/BRUNO FRITSCH S.A.

Rol

O-2099-2019

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado Gerardo Lisandro Neira Carrasco, abogado, domiciliado en Barros Arana Nº 492, Concepción, correo electrónico gneirac@genesur.cl, en representación de don JORGE EDUARDO FOLLADOR CONTRERAS, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez Nº 268, de Concepción, e interpone demanda por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de BRUNO FRITSCH S.A., RUT; 84.807.200-1, del giro de comercialización de vehículos, con domicilio en Avenida Arturo Prat Nº 306, ciudad de Concepción, representada legalmente por su Ricardo Elías Zaror Saka, del mismo domicilio, en virtud de los argumentos que más adelante se expresan. La demandada, legalmente emplazada contesta la demanda, por intermedio del abogado Enzo Queirolo Maldonado, domiciliado en Trinitarias N°159, Concepción, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas, en virtud de las excepciones y

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que más adelante se exponen. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 6 de febrero de 2020 a la cual comparecen las partes, en ella el juzgador propuso bases para una conciliación, la que fue rechazada. Se fijaron hechos pacíficos y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en dos audiencias los días 4 de marzo y 27 de julio de 2020, la última desarrollada en plataforma remota “Zoom”, por imposibilidad de realizar audiencias presenciales, en ellas los intervinientes incorporaron legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose que la sentencia se notificara a los correos electrónicos registrados por las partes, atendida la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue consentido por los intervinientes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que JORGE EDUARDO FOLLADOR CONTRERAS interpone demanda en contra de BRUNO FRITSCH S.A. fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 9 de septiembre de 2013, el demandante fue contratado por la demandada para realizar labores de vendedor de vehículos en local y terreno, preferentemente en el establecimiento del empleador ubicado en Paicaví 2222, Concepción. El contrato fue indefinido. Durante el transcurso de la relación se firmaron varios contratos y anexos, el último de 1 de enero de 2018, que fijó un sueldo bruto mensual, comisiones e incentivos, recibiendo en 2019, julio la suma de $3.445.550, agosto $3.901.342, septiembre $2.831.342, octubre $2.546.093 (no se pagó bono compensatorio). El promedio de sus tres últimas remuneraciones fue de $3.400.000, siendo ésta la base de cálculo para el pago de indemnizaciones y prestaciones. Despido. El 5 de noviembre de 2019 mediante carta de comunicación de término de contrato, el actor fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Los hechos señalados en la carta no fundamentan la concurrencia de la causal alegada, por lo que el despido es improcedente. La carta formula una oferta irrevocable de pago, aun no pagada, que incluye proporción de vacaciones por la suma de $753.180, indemnización por años de servicios por $15.155.343, indemnización por falta de aviso previo por la suma de $2.525.891 y un descuento de $3.831.631 correspondiente a “saldo aporte empleador al seguro de cesantía”. Las sumas se encuentran mal calculadas y no se pagó la totalidad de las remuneraciones de octubre de 2019 (faltó bono compensatorio). Finiquito. Apremiado para que le pagaran ya que necesitaba el dinero para el sustento de su familia, fue presionado para acudir a la notaria Carlos

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 159 y siguientes, 168 a 173, 177, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1445, 1456, 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la excepción de finiquito y transacción opuesta por la demandada a la acción entablada y en consecuencia se rechaza en todas sus partes, la demanda deducida por JORGE EDUARDO FOLLADOR CONTRERAS en contra de BRUNO FRITSCH S.A., ya individualizados. II. Que SE RECHAZA igualmente la antedicha demanda en cuanto se solicita la declaración de nulidad de despido por ausencia de pago de cotizaciones de seguridad social, así como enterar las adeudadas, por no existir deudas. III. Que no se emite pronunciamiento sobre el resto de las alegaciones de las partes por incompatible con lo resuelto. IV. Que se condena en costas al demandante según lo consignado en el considerando vigésimo, fijándose las personales que deberá pagar a la demandada en la suma de $600.000. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT O-2099-2019 RUC 19-4-0240269-8 Dictada por don JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción trece de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado Gerardo Lisandro Neira Carrasco, abogado, domiciliado en Barros Arana Nº 492, Concepción, correo electrónico gneirac@genesur.cl, en representación de don JORGE EDUARDO FOLLADOR CONTRERAS, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez Nº 268, de Concepción, e interpone demanda por despido injustificado o impro

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