1º Juzgado de Letras de Angol

ANDRES PIRAZZOLI Y CIA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANGOL- MALLECO

Rol

I-9-2020

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que motivan la fiscalización, un análisis de los elementos del entorno, todo ello encuadrado a los márgenes legales. En consecuencia, la aplicación de esta multa, claramente adolece de ese vicio y existe por tanto una equivocación en los elementos fácticos, pues al momento de fiscalizar, el inspector debió revisar que el sistema adoptado era de aquellos autorizados por la Dirección del Trabajo, que cumplía con los requisitos del Ordinarios 1140-27, y que la empresa prestadora de servicios contaba con aprobación de la autoridad administrativa.​ Con todo, debió analizar que la situación fiscalizada se debía aún problema técnico ajeno a la empresa, que correspondía a un problema técnico de parte de la empresa proveedora del servicio. Finalmente, al momento de fiscalizar, la autoridad pudo haber solicitado los reportes de asistencia que están disponibles y que cuentan con la información exacta de las horas de inicio y salida de cada uno de los trabajadores. En atención a esto, esta parte solicita que se deje sin efecto la multa 1225-19-35-1, ascendente a 40 UTM, por existir error de hecho en su aplicación, al no existir norma jurídica infringida. En subsidio, solicita que se rebaje el monto de la multa administrativa, por haberse corregido la supuesta infracción. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, para el caso de no acogerse la petición de dejar sin efecto la multa por existir error de hecho, pide que se rebaje la multa a lo menos en un 50%, ello porque dentro de los 15 días siguientes a la fiscalización se corrigió la infracción cursada por la Inspección del Trabajo. En este sentido, se ha hecho análisis de todas las marcaciones en los últimos meses a fin de detectar errores, ya sea errores técnicos del propio reloj biométrico, o bien omisiones por parte de los trabajadores al momento de marcar su huella. Todo tipo de corrección debe ser realizada dentro del plazo de 30 días a fin de no afectar las remunerac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Javier Zehnder Gillibrand, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda No.1.057, cuarto piso, Concepción, en representación de ANDRÉS PIRAZZOLI Y CÍA LIMITADA (APCO), del giro contratista forestal, R.U.T. 83.226.000-2, todos domiciliados para estos efectos en avenida Presidente Riesco No.5.435, piso 12, oficina 1.202, Santiago, deduciendo reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Angol-Malleco, representada por el Jefe de la Inspección Provincial don Kanfuff León Rojas, o quien le subrogue, suceda o reemplace, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Ilabaca No.343, 2º piso, Angol, ello, conforme a los siguientes argumentos: Con fecha 13 de noviembre de 2019, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Collipulli, Sr. Álvaro Segura Diez, resolvió aplicar dos multas por la suma total en pesos de $3.938.320 a la fecha en que se constataron las supuestas infracciones, fundadas en: Multa No.1225/19/35-1: No llevar correctamente registro de asistencia de tipo electrónico- computacional, al no cumplir con las exigencias del Dictamen No.1140-27, de 24 de febrero de 2016 de la Dirección del Trabajo, respecto de los trabajadores indicados en la Multa, ya que el sistema de control de asistencia no entrega- en forma automática al trabajador, un comprobante en papel de cada operación realizada o no envía un correo electrónico. La resolución señala que el hecho descrito configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada en los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo en relación al Dictamen No.1140-27 de 24-2-2016 de la Dirección del Trabajo, por lo que la autoridad impone una multa por 40 UTM. Multa No 1125/19/35/-2: Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y períodos indicadas en la multa. La resolución señala que el hecho descrito configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada en los artículos 31 inciso 1º y artículo 506 del Código del Trabajo, por lo que la autoridad impone una multa de 40 UTM. Ante esta situación, dentro del plazo correspondiente, se presentó un recurso de reconsideración administrativo con el objetivo de dejar sin efecto la multa No.1225-19-35-1, fundado en la existencia de un error de hecho al momento de la fiscalización y, en subsidio, se solicitaba rebajar la multa por haber corregido la infracción, y respecto de la multa No.1225-19-35-2, rebajar dicha multa en a lo menos un 50% por haberse corregido la infracción. Con fecha 24 de marzo del 2020 se resolvió la reconsideración, rechazando la solicitud principal de dejar sin efecto la multa No.1225-19-15-1 y subsidiariamente de rebajar el monto de ésta, y respecto de la multa No.1225-19-35-2 rechazar la solicitud de rebajar la multa en un 50% por haber sido corregida la infracción, por lo que confirmó ambas multas, las que sumadas alcan

Fallo

por tanto una equivocación en los elementos fácticos, pues al momento de fiscalizar, el inspector debió revisar que el sistema adoptado era de aquellos autorizados por la Dirección del Trabajo, que cumplía con los requisitos del Ordinarios 1140-27, y que la empresa prestadora de servicios contaba con aprobación de la autoridad administrativa.​ Con todo, debió analizar que la situación fiscalizada se debía aún problema técnico ajeno a la empresa, que correspondía a un problema técnico de parte de la empresa proveedora del servicio. Finalmente, al momento de fiscalizar, la autoridad pudo haber solicitado los reportes de asistencia que están disponibles y que cuentan con la información exacta de las horas de inicio y salida de cada uno de los trabajadores. En atención a esto, esta parte solicita que se deje sin efecto la multa 1225-19-35-1, ascendente a 40 UTM, por existir error de hecho en su aplicación, al no existir norma jurídica infringida. En subsidio, solicita que se rebaje el monto de la multa administrativa, por haberse corregido la supuesta infracción. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, para el caso de no acogerse la petición de dejar sin efecto la multa por existir error de hecho, pide que se rebaje la multa a lo menos en un 50%, ello porque dentro de los 15 días siguientes a la fiscalización se corrigió la infracción cursada por la Inspección del Trabajo. En este sentido, se ha hecho análisis de todas las marcaciones en l

Texto Completo (Preview)

ANGOL, A TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Javier Zehnder Gillibrand, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda No.1.057, cuarto piso, Concepción, en representación de ANDRÉS PIRAZZOLI Y CÍA LIMITADA (APCO), del giro contratista forestal, R.U.T. 83.226.000-2, todos domiciliados para estos efectos en avenida Presidente Rie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica