1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SIERRA/TACTICA S.A.

Rol

M-1668-2020

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Yojainer José Sierra Álvarez, empleado, domiciliado en Avenida Centenario 1000, Block C, Dpto 145, San Miguel, quien interpone demanda en juicio laboral, conforme al procedimiento monitorio, en contra de quien afirma sería su ex empleador Inmobiliaria y Consultoría Táctica S.A, del giro call center y campañas de marketing, representada legalmente por don Claudio Mora Ferreira, de quien ignora profesión, ambos domiciliados en Calle Rosas N°1065, Comuna de Santiago, con el fin de que se acoja la demanda interpuesta, declare la existencia de la relación laboral en los términos que expone y declare terminado el contrato de trabajo celebrado con su ex empleador, por despido indirecto, acoja la acción por nulidad de despido y declare la nulidad del despido y condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que procedan, con costas, en virtud de los hecho y el derecho que expone: Sostiene el actor que con fecha 29 de abril de 2019 ingresa a prestar servicios laborales para la demandada, sin suscribir contrato de trabajo, pago de cotizaciones previsionales, liquidaciones, ni firma de registros de asistencia, en un régimen de informalidad laboral. Expone que su función consistía en Ejecutivo de Gestión Comercial, con una remuneración mensual de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo de $653.149, esto es líquido $587.834, que comprendía sueldo base mensual ascendente a $240.000, más comisiones por ventas. La empresa pagaba por hora de conexión diaria y por días trabajados, por un valor la hora de conexión de $1.250. Expone que con fecha 20 de mayo de 2020 habría puesto término al Contrato de Trabajo celebrado con la demandada mediante carta certificada enviada a su domicilio, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, por la causal señaladaa en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, según la facultad que e concede el artículo 171 del mismo cuerpo legal, fundada en los hechos que a continuación se exponen: 1.- No escrituración de mi contrato de trabajo 2.- No pago de mis cotizaciones previsionales de AFC, AFP y salud por todo el periodo trabajado. Señala que la empresa se dedica a marketing, Contact center, Call center. Ejecuta campañas según las necesidades de los clientes. (Campañas Inbound, Click to Call (C2C), Área Móvil). Refiere que la relación laboral habría comenzado el 29 de abril de 2019 teiendo como función labores en la plataforma Inbound Claro Hogar de la Empresa de Telecomunicaciones Claro, con la cual la empresa Táctica tiene contrato de Marketing Telefónico, Call Center y Contact Center, consistente en recibir llamadas para servicios hogar (contrataciones de internet, televisión y telefonía hogar) a través del número 800 y también a través del 103 recibía llamadas para servicios móviles, promoviendo y haciendo ventas de los servicios hogar que comercializa la empresa Claro. Afirma que dicho proceso de ventas se llevaba a cabo con atención al cliente po

Fallo

se declararon ante el Servicio de Impuestos Internos, ni devueltas, ascendente a $493.085. 6.- Feriado proporcional, desde la última anualidad hasta la fecha de lo que estima su despido equivale a 1 día, ascendentes a $19.600. 7.- Feriado legal periodo 2019 a 2020 por 21 días por $411.600. 8.- Cotizaciones AFP, AFC y de Fonasa, para que sean cobradas por el organismo previsional respectivo. 9.- Remuneraciones por nulidad de despido, esto es remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, por no estar pagadas las cotizaciones, conforme al art. 162 incisos 5 ° a 7° del Código del Trabajo. 10.- Reajustes e Intereses, las sumas que se ordenen pagar deberán serlo con los reajustes e interés que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 11.- Pago de las Costas de la Causa. Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda laboral conforme al procedimiento Monitorio, en contra de mi Inmobiliaria y Consultoría Táctica S.A, representada por Claudio Mora Ferreira, ya individualizados, a fin de que se acoja la demanda, declare la existencia de la relación laboral en los términos expuestos y declare terminado el contrato de trabajo celebrado, por despido indirecto, acoja la acción por nulidad de despido y declare la nulidad del despido y condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones señaladas precedentemente, o a las que se estime ajustadas a derecho, con reajustes, intereses y costas. SEGU

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Yojainer José Sierra Álvarez, empleado, domiciliado en Avenida Centenario 1000, Block C, Dpto 145, San Miguel, quien interpone demanda en juicio laboral, conforme al procedimiento monitorio, en contra de quien afirma sería su ex empleador Inmobiliaria y Con

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