FERNANDEZ CON BIO PLASTIC TIME LIMITADA
Rol
O-8626-2019
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, RUT: 26.904.823-9, Venezolano, trabajador, domiciliado en Conde del Maule 4630, departamento 319, comuna de Estación Central, e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de BIO PLASTIC TIME LIMITADA, RUT: 76.111.119-1, de giro de su denominación, representada RUBEN ENRIQUE LABRA FARIAS, RUT: 10.038.742-5, ignora profesión u oficio, o ambos con domicilio en Calle Hermanos Carrera Pinto 87, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda, en síntesis, se funda en relación laboral que comenzó el día 8 de mayo de 2017, sin la debida escrituración del contrato de trabajo, lo que sólo se hizo efectivo el día 9 de agosto de 2017. La última remuneración fue de $376.250, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. Desde el inicio de la relación laboral su ex empleador descontó mensualmente todas las cotizaciones de previsión social y de salud, supuestamente para el debido pago en las instituciones AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, sin embargo, constató que estas se encontraban declaradas y no pagadas. Contaba con RUT Provisorio, por lo que el ex empleador, podía realizar tales pagos. A pesar de la insistencia reiterada, su ex jefe hace caso omiso y le indica que, cuando tenga el dinero pagará, sin embargo éstas se encuentran aún impagas en los organismos previsionales. Tratándose de una conducta reiterada en el tiempo, el día 14 de octubre de 2019, tomó la decisión de auto despedirse, en consideración a que el empleador infringió el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, con el cumplimiento de las formalidades legales. Solicita declarar que el demandado ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, así como la nulidad del despido, y en consecuencia ordenando el pago de:
Fallo
se declarará la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Planvital, Fonasa y AFC, desde la fecha del despido, 14 de octubre de 2019, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida. OCTAVO: Que no se condenará en costas por no existir oposición. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte del actor Carlos Alberto Fernández Márquez, se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a Bio Plastic Time Limitada, RUT: 76.111.119-1, al pago de: a) $376.250 por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $752.500 por indemnización de 2 años de servicios; c) $376.250 por recargo legal por años servicios; d) $109.739 por feriado proporcional de 8,75 días corridos; e) $175.583 por 14 días trabajados del mes de octubre de 2019 f) cotizaciones previsionales en AFP Planvital, Fonasa y AFC del 8 de mayo de 2017 al 14
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, RUT: 26.904.823-9, Venezolano, trabajador, domiciliado en Conde del Maule 4630, departamento 319, comuna de Estación Central, e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en
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