2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERDA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-158-2020

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de contrato de trabajo entre las partes. Efectividad que el demandante prestó servicios dependientes y subordinados para la demandada. Fecha de inicio, funciones, lugar y jornada de trabajo. Pormenores y circunstancias. En el caso de acreditarse el contrato de trabajo: 2. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios. 3. Fecha, pormenores y circunstancias del término de los servicios. Cumplimiento de formalidades legales. Pormenores y circunstancias. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile por todo el tiempo servido. Base remuneratoria imponible para efectos de su pago. 5. Cuantía del feriado legal y del feriado proporcional adeudado. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1. Contrato a honorarios seguridad ciudadana suscrito entre las partes con fecha 19 de abril de 2011. 2. Contrato a honorarios suscrito entre las partes con fecha 2 de enero de 2012. 3. Contrato a honorarios suscrito entre las partes con fecha 2 de enero de 2013. 4. Contrato a honorarios suscrito entre las partes con fecha 2 de enero de 2014. 5. Contrato a honorarios suscrito entre las partes con fecha 2 de enero de 2015. 6. Contrato a honorarios suscrito entre las partes con fecha 2 de enero de 2018. 7. Contrato a honorarios suscrito entre las partes con fecha 19 de noviembre de 2018. 8. Contrato a honorarios suscrito entre las partes con fecha 2 de enero de 2019. 9. Carta Certificada emitida por la demandada y dirigida al actor con fecha 30 de octubre de 2019. 10. Acta de notificación emitida por la demandada al actor con fecha 30 de octubre de 2019. 11. Informe de Anual de boletas de Honorarios Electrónicas correspondiente al año 2011 y Boletas de honorarios electrónicas emitidas por el actor con cargo a la I. Municipalidad de Maipú, números 1,

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don ERIC ALEXIS CERDA BARRERA, administrativo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada legalmente por doña Katherine Barriga Guerra, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N° 0260, comuna de Maipú, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que su representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, a partir del día 19 de abril de 2011, mediante múltiples contratos de honorarios, para desempeñar primero labores de “Asistente de Módulo”, luego como “Telefonista” de la Dirección de Seguridad y Prevención Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Maipú, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo,, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable, sujeto a jornada de trabajo establecida, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. A la época de terminación de sus servicios percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $510.788. En cuanto al término de sus servicios, expone que su representado con fecha 30 de octubre de 2019, fue informado en forma verbal del término de sus servicios, sin cumplimiento de formalidad alguna, encontrándose adeudada a esa época las cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado, además de los feriados y demás prestaciones que demanda. SEGUNDO: Que la entidad edilicia demandada, contestó la demanda solicitando su rechazo, controvirtiendo la existencia del vínculo laboral reclamado en el libelo en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, negando la existencia de la subordinación y dependencia reclamada, lo que en definitiva existió entre las partes fue una contratación a honorarios a suma alzada, con funciones determinadas asociadas a programas o cometidos específicos de la municipalidad, los que fueron aprobados mediante los respectivos decretos alcaldicios año a año, tal como lo autoriza el artículo 4º del Estatuto Administrativo, especificando cada uno de los programas en que fue contratado, no existiendo tampoco la continuidad de los mismos como se invoca en el libelo. En cuanto a la terminación de sus servicios, sostiene que este se produjo haciendo uso de la facultades establecidas en cada uno de los contratos a honorarios suscritos entre las partes. Alega la incompatibilidad de la sanción de Ley Bustos en caso de ser acogida la demanda, además, de oponer excepción

Fallo

por tanto, hace improcedente aplicar sanciones por no ejecutar acciones que se encuentran prohibidas en sus respectivos estatutos, que en este caso sería pagar cotizaciones previsionales respecto de trabajadores que se encuentran regidos por contratos a honorarios celebrados con la Municipalidad. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 21 de febrero de 2020, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, siendo conferido traslado a la parte demandante respecto de las excepciones de incompetencia absoluta del Tribunal y de prescripción opuesta por la demandada, siendo rechazada en dicha oportunidad la primera y dejada para definitiva la segunda respecto del cobro del feriado reclamado. Asimismo, fue recibida la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de contrato de trabajo entre las partes. Efectividad que el demandante prestó servicios dependientes y subordinados para la demandada. Fecha de inicio, funciones, lugar y jornada de trabajo. Pormenores y circunstancias. En el caso de acreditarse el contrato de trabajo: 2. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios. 3. Fecha, pormenores y circunstancias del término de los servicios. Cumplimiento de formalidades legales. Pormenores y circunstancias. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile por todo el tiempo servido. Base remuneratoria imponible para efectos de su pago. 5. Cu

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Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don ERIC ALEXIS CERDA BARRERA, administrativo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaració

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