GEORGES/ESTUDIO RAYO LÁSER LTDA.
Rol
O-657-2020
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en ella descritos. Con fecha 07 de enero de 2020, se dio aviso de dicho término del contrato a la Inspección del Trabajo. Los hechos señalados en dicha carta, describen claramente los incumplimientos graves del empleador en obligaciones de la esencia del contrato de trabajo, tales como el pago de remuneraciones y de cotizaciones previsionales. Previas citas legales solicita lo siguiente_ 1. Declarar que la demandada ha incurrido en los hechos contenidos en la comunicación de despido indirecto, en virtud de los cuales el actor ha decidido poner término al contrato de trabajo y que aquellos hechos configuran las causales del artículo 160 N°1 letra a) y 160 N°7, ambos del Código del Trabajo, y en consecuencia, acoger la demanda por despido indirecto. 2. Declarar que al término del despido no se encontraban pagadas las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2019 y a 07 días trabajados en enero de 2020 y que por lo tanto, se adeudan. 3. Declarar que al término del despido no se encontraban integradas en las correspondientes instituciones, las cotizaciones previsionales y en consecuencia el despido es nulo y debe aplicarse la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Declarar que el demandado adeuda 17,5 días, correspondientes a feriados legales y proporcionales. 5. Declarar que, en virtud de lo anterior, se condena al demandado al pago de las siguiente indemnizaciones y prestaciones laborales: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.755.535.- b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.755.535.- c. Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, al acogerse la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.404.428.- En subsidio, recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, al acogerse la causal del artículo 1 60 N°7 del Código del Traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ordenó acumular a estos autos la causa Rit O-1315-2020, así entonces se adoptará una decisión única respecto de dicha causa y de la actual Rit O-657-2020. En las casusas indicadas comparece al proceso Alejandro Bekous Georges Boutros, venezolano, C.I. N° 25.695.015-4, domiciliado para estos efectos en calle Lira N° 297, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, quien ingresó a prestar servicios para la demandada ESTUDIO RAYO LÁSER LIMITADA, RUT 76.866.872-8, con domicilio en calle Guardia Vieja N° 202, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, con fecha 01 de octubre de 2018, suscribiendo un contrato individual de trabajo. Se desempeñó en el cargo de Director de Arte. Dichos servicios fueron realizados en las dependencias del demandado, durante todo el período trabajado. La última remuneración percibida, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $1.755.535, según sus liquidaciones de remuneraciones Señala que durante dicho período, la empresa demandada ha incurrido en faltas que importan un grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato. Tales infracciones son las siguientes: 1. No pago de remuneraciones los meses de noviembre y diciembre de 2019. 2. No pago y pago tardío de cotizaciones previsionales, tanto de vejez, como de salud y de cesantía, durante varios períodos de la relación laboral. Consta a esta parte que se encontraban impagas a lo menos las cotizaciones correspondientes al período entre marzo de 201 9 a la fecha de envío de la carta de autodespido. Dicha falta afecta gravemente el neto de la jubilación de nuestro representado, que además ha tenido problemas para atenderse en el sistema de salud con ocasión de dicha grave infracción. También, a propósito de este mismo hecho, ha tenido dificultades para solicitar créditos bancarios. Específicamente: a. A.F.P Plan Vital: No se le han pagado las respectivas cotizaciones, al menos desde marzo de 201 9 a la fecha de envío de la carta de autodespido. b. Isapre Colmena: No se le han pagado las respectivas cotizaciones, al menos desde abril de 201 9 a la fecha de envío de la carta de autodespido y pagándosele marzo de 201 9 en forma atrasada. c. Cotizaciones de cesantía en la A.F.C: No le han sido pagadas, al menos desde el mes de marzo de 2019, hasta la fecha de envío de la carta de autodespido. Indica que con fecha 07 de enero de 2020, mediante carta certificada dirigida al domicilio del empleador, establecido en el contrato de trabajo, puso término a su contrato de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del código del ramo y dando cumplimiento de todas las formalidades legales. Dicha carta certificada, tal como se señaló, fue dirigida al domicilio del empleador, de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo. Se invocaron las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, justificándose en los hechos en ella descritos. Con fecha 07 de ener
Fallo
SE DECLARA: En cuanto a la causa Rit O-657-2020: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos, en todas sus partes, interpuesta por ALEJANDRO BEKOUS GEORGES BOUTROS en contra de ESTUDIO RAYO LASER LIMITADA, y en consecuencia el demandado deberá pagar las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.755.535.- Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.755.535.- Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, al acogerse la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $877.768.- d. Remuneraciones adeudadas, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2019 y los 07 días trabajados el mes de enero de 2020. e. Feriado proporcional y legal, por la suma de $1.024.062.- f. Nulidad del despido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, por la suma correspondiente a las remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido por parte del empleador, a razón de $1.755.535 mensuales. En cuanto a la causa Rit O-1315-2020: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.102.146.- Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.102.146.- Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, al acogerse la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, por
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ordenó acumular a estos autos la causa Rit O-1315-2020, así entonces se adoptará una decisión única respecto de dicha causa y de la actual Rit O-657-2020. En las casusas indicadas comparece al proceso Alejandro Bekous Georges Boutros, venezol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica