MORALES/ESTUDIOS DE MERCADO SARGON SPA
Rol
T-1029-2020
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada doña JUDITH GODOY MORAGA, con domicilio en calle Bandera Nº 465, oficina 803, Comuna de Santiago, en representación de doña ANA MARIA MORALES SOTO, cesante, con domicilio en Calle Diego Barros Ortiz VI, Isabel Riquelme Nº 2802, Comuna de Maipú, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora de su representada, ESTUDIOS DE MERCADO SARGON SPA, del giro de su denominación , representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo por don Roberto Ignacio Vildosola Moreno, ambos domiciliados en Av. Providencia Nº 2370, oficina 12, Comuna de Providencia, solicitando que se declare el auto despido justificado y, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su representada ingreso a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 14 de mayo de 2016, con el cargo de asistente de campo, además de realizar labores de orden y administrativas que no le correspondían. Sostiene que percibía una remuneración mensual bruta mensual que correspondía a la suma de $596.530. Expone que durante el mes de marzo de 2020 fue informada que debía trabajar desde su casa por la situación de Covid-19 que afecta a nuestro país, luego a fines de ese mes se le informo que solo le sería depositada la suma de $120.000, ya que la empresa se encontraba con problemas de liquidez, aceptando de buena fe, atendido lo que estaba ocurriendo. Luego en el mes de abril se le otorgo vacaciones proporcionales pendientes y al volver durante la segunda semana de abril de 2020, no recibió pago del sueldo pendiente de marzo como tampoco del mes de abril de 2020, enterándose asimismo, que la empresa mantenía importante deuda previsional. Por ello con fecha 30 de abril de 2020, decidió hacer uso de la
Fundamentos
fundamentos consignados en el motivo quinto del presente fallo, se concluye efectivamente que ellos revisten la gravedad necesaria que exige el legislador en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, para estimar configurada la causal legal de caducidad imputada, en el caso de autos, un incumplimiento contractual grave en este caso por parte de la parte empleadora, teniendo presente además, que se trata de aquellas obligaciones contractuales de mayor relevancia a que se obliga la parte empleadora al suscribir un contrato de trabajo con un dependiente, como es el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, por ende, se concluye que resultó justificada la decisión de la trabajadora para poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la empresa demandada y, por ende se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años servicio esta última recargada en un 50% de conformidad a lo que establece el artículo 171 del Código del Trabajo, teniendo presente que esta última indemnización y recargo fue expresamente solicitada en la parte petitoria del libelo, sin perjuicio de los escritos posteriores en que amplio dicho petitorio. OCTAVO: Que en relación al cobro de las remuneraciones reclamadas por la actora, correspondiente al saldo de la remuneración adeudada del mes de marzo de 2020 y la remuneración integra del mes de abril de 2020, como asimismo, respecto de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y desde enero a marzo de 2020, deberá ser ordenado su pago según se indicara en la parte resolutiva del presente fallo. NOVENO: Que la prueba ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana critica de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo. DECIMO: Que no existido oposición por la demandada, no se le condenará en costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 58, 63, 67, 70, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 178, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por la abogada doña JUDITH GODOY MORAGA, en representación de doña ANA MARIA MORALES SOTO, en contra de la ex empleadora de su representada, ESTUDIOS DE MERCADO SARGON SPA, en cuanto, se declara justificada la decisión de la trabajadora demandante de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleadora y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $596.530.- b) Indemnización años de servicio, por la suma de $2.386.120, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.193.060.- c) Saldo de remuneración adeudada por el mes de marzo de 2020, por la suma de $476.530. d) Remuneración adeudada por el mes de abril de 2020, por la suma de $596.530.- e) La parte demandada deberá declarar y enterar el pago de cotizaciones previsionales de AFP Modelo, de salud en Isapre Consalud y de cesantía en AFC Chile de la actora por los años 2017, 2018, 2019 y desde enero a marzo de 2020, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración de $596.530. II.- Que las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber existido oposición. IV.- Ejecutoria
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Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada doña JUDITH GODOY MORAGA, con domicilio en calle Bandera Nº 465, oficina 803, Comuna de Santiago, en representación de doña ANA MARIA MORALES SOTO, cesante, con domicilio en Calle Diego Barros Ortiz VI, Isabel Riquelme Nº 2802, Comuna de Maipú, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por desp
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