Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

QUILODRÁN/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE CHONCHI

Rol

O-28-2020

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

Costas, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: Efectividad del cumplimiento de los requisitos de la Ley N°21.152; Efectividad del cumplimiento requisitos para la prestación de la confianza legítima; Procedencia de la indemnización por lucro cesante y su monto; Término y condiciones de la suscripción del finiquito por las partes. SEXTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Certificado 3115 del 08 de enero de 2019; Contrato de trabajo de fecha 05 de marzo de 2018; Finiquito de fecha 11 de marzo de 2019; Contrato de trabajo de 28 de marzo de 2016. II. Absolución de posiciones: comparece en representación de la demandada Flor Muñoz Moya, dice que Claudia prestó funciones en 2018, terminó el contrato en febrero 2019. Antes estuvo pero mediante contratos de reemplazo desde 2017. Los contratos fueron consecutivos. La causal de término de la relación laboral fue término de contrato y se firmó finiquito. III. prueba testimonial: declara en estrados doña Sandra Molina Navarrete, señala que fueron colegas en la corporación como docente. Ella fue profesora en algunos colegios. Estuvimos en la escuela de Notuco en 2018. Fuimos desvinculadas de la corporación por término de contrato, enviaron una carta de término de contrato. Ella desde el 2016 a 2018, trabajó ininterrumpidamente. Los contratos son a contrato de marzo a febrero y se renuevan por año. IV. Exhibición de documentos: Por incorporados los siguientes documentos: Contratos y anexos por medio de los cuales la demandante se desempeñó para la demandada; Liquidaciones de remuneraciones de la demandante de todo el período en que se desempeñó para la demandada, esto es desde marzo del año 2016 a febrero de 2019. SÉPTIMO: Que la parte denunciada incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de Reemplazo de Trabajo suscrito por las partes, de fecha 28 de marzo de 2016; Contrato de Reemplazo de Trabajo suscrito por las partes, de fecha 7 de abril de 2016; Contrato de Reemplazo de Trabajo s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-28-2020, RUC 20-4-0257354-7, procedimiento de aplicación general, y comparece doña CAROLINA PATRICIA QUILODRAN ORELLANA, cédula de identidad 13.383.994-1, educadora diferencial, domiciliada en camino a La Montaña S/N, comuna de Castro, quien viene en deducir demanda de Indemnización de Daños, en contra de mi ex empleadora la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCION DE MENORES DE CHONCHI, persona jurídica de derecho pública, Rut 71.299.000-7, representada legalmente por su presidente don Fernando Ariel Oyarzun Macías, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda interior, Comuna de Chonchi, a fin de que se declare su derecho a la titularidad, con costas. Refiere que trabajo para la demandada, como docente desde el 29 de marzo de 2016, renovándose la relación laboral en los años siguientes. Su remuneración mensual era de $1.150.000.- (se incluye en ella renta básica mínima mensual, asignación por experiencia, asignación tramo desarrollo profesional, asignación zona 40%, asignación concentración alumnos prioritarios, bonificación de reconocimiento profesional, bono movilización). Se me hizo llegar carta informándome el término de mi contrato de trabajo y se suscribió finiquito el 29 de marzo de 2019, por la causal contemplada en el art. 72 letra d) del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Educación, texto refundido y sistematizado del Estatuto de los Profesionales de la Educación; Estatuto Docente, causal término del período por el cual se efectuó el contrato. Con fecha 25 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.152 que “Mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica”. Dicho cuerpo legal otorga la Titularidad a los docentes a contrata que al 31 de julio de 2018 tengan al menos 3 años continuos o 4 discontinuos de relación laboral con su actual empleador; mediante la renovación del artículo único de la ley Nº 19.648, que señala: “Concédase, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvulario, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal, incorporando todas las otras horas no lectivas que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula”. Por ello, siendo que mi representada, cumple con todos los supuestos establecidos por la norma para obtener la Titularidad Docente; a saber: Estuvo más de 03 años continuos de ejercicio docente; con una carga de docencia en aula de 44 horas c

Fallo

fallo de este asunto. En efecto, resulta indiscutido en estos antecedentes que la demandante se desarrolló como docente de educación Básica para la Corporación de Educación de Chonchi, y que su última contratación fue hasta el 28 de febrero de 2019. Seguidamente, es un hecho conocido por todos que con fecha 25 de abril de 2019 se dictó la ley 242.152 que viene a modificar el artículo único de la ley 19.648, la cual establece que “Concédase, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvulario, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal, incorporando todas las otras horas no lectivas que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula”. (sic), sin embargo la forma, procedimientos, plazos y requisitos que los docente de la educación tienen para acceder a la titularidad de sus cargo es una cuestión totalmente determinada en el Estatuto Docente y leyes complementarias, como aquí se menciona, por lo cual no recibe aplicación el artículo 1 del Código del Trabajo, que establece la aplicación supletoria del Código del Trabajo para funcionarios que estén

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Castro, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-28-2020, RUC 20-4-0257354-7, procedimiento de aplicación general, y comparece doña CAROLINA PATRICIA QUILODRAN ORELLANA, cédula de identidad 13.383.994-1, educadora diferencial, domiciliada en camino a La Montaña S/N, comuna d

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