NAVARRETE/BAU ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA
Rol
M-1554-2019
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia para las demandadas. 2.- En su caso, naturaleza del contrato, fecha de inicio de la relación laboral. 3.- Efectividad de que el demandado fue despedido, circunstancias del mismo y cumplimiento de las formalidades. 4.- Monto de la última remuneración o promedio las tres últimas si fuere variable. 5.- Efectividad de que las remuneraciones del actor se encuentran íntegramente pagadas. 6.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 7.- Efectividad que los servicios fueron prestados bajo el régimen de subcontratación y en su caso efectividad de haberse hecho valer los derechos de información y de retención. 3.- Pruebas rendidas en la audiencia 3.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 15/10/2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 04/11/2019. 3.- Copia de 3 correos electrónicos entre el actor y la demandada principal. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales de cesantía emitido por AFC Chile II con fecha 21 de julio de 2020. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital con fecha 21 de julio de 2020. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales de salud emitido por Fonasa con fecha 21 de julio de 2020. 7.- Fotografía de páginas del libro de asistencia respecto al actor de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019. 8.- Correos electrónicos remitidos al actor Daniel Navarrete por la bandeja sel@achs.cl., a fin de que asistiera a la ACHS para practicarse los exámenes ocupacionales por encargo de Empresa BAU Arquitectura, Ingeniería y Construcción para trabajos en altura, de fecha 23 de agosto de 2019. 9.- Correo electrónico remitido al actor Daniel Navarrete por don Juan Carlos Maluenda Rojas jmaluend@ubiobio.cl., Inspector Técnico de Obra de la Universidad del Bío Bío, de fecha 9 de septiembre de 2019. 10.- Corr
Fallo
Por estas consideraciones es que a juicio de este juez no hay constancia que el actor haya sido despedido en la forma indicada en la demanda y más es coherente con una renuncia, que es precisamente lo que consigna en el acta conciliación ante la Dirección del Trabajo, no siendo exigibles al trabajador las formalidades que establece el Código del Trabajo para los efectos de dar validez a una renuncia que quiera hacer oponible el empleador. III.- REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y RESPONSABILIDAD DE LA DEMANDADA SOLIDARIA 1.- Vínculo contractual entre la demandada principal y la demandada solidaria El artículo 183 A del Código del Trabajo dispone que se está en presencia de un régimen de trabajo subcontratado cuando los servicios prestados bajo subordinación y dependencia se ejecutan para un tercero denominado contratista o subcontratista cuando éste en razón de un acuerdo contractual se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, denominada empresa principal. Acorde la normativa para estar en presencia de un régimen de subcontratación es necesario la concurrencia de los siguientes elementos: a).- La existencia de una relación en la que participa una empresa principal que contrata a otra -contratista- que, en definitiva, es el empleador del trabajador subcontratado; b).- Que entre la empresa principal y la contratista exista un acuerdo, de carácter civil o mercantil, conforme al cual ésta desarrolla para
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Concepción, trece de agosto de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO 1.- Demanda En estos autos, RIT M-1554-2019 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y cobro de prestaciones, compareció don DANIEL ALEXANDER NAVARRETE MOLINA, Ingeniero Constructor, domiciliado en Jorge Parra
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