Juzgado de Letras de Pitrufquén

RUBILAR/PANADERIA Y ROTISERIA INGRID IZABET CEBALLOS NEIRA EIRL

Rol

M-8-2018

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que el demandado no ha comparecido. Se resuelve presentación de la parte demandante de fecha 11-08-2020: Téngase presente notificación a parte demandada a través de publicación en el Diario de fecha 01-08-2020. Atendida su incomparecencia al presente juicio, se le tiene en rebeldía para todos los efectos legales. OBJETO DEL JUICIO: 1.- Conocer la demanda interpuesta por cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña ANA MARIA RUBILAR en contra de su empleador. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de existir relación laboral entre las partes. 2.- Efectividad de haberse pagado todas las prestaciones que establece la ley con objeto del término de la relación laboral. PRUEBA DEMANDANTE: Prueba documental 1- Reclamo realizado ante la Inspección de Trabajo de Pitrufquén, con fecha 04-05-2018 bajo el N°138. 2.-Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Pitrufquén con fecha 17-05-2018. 3.- Contrato de Trabajo de fecha 08-02-2013 celebrado entre las partes. 4.- 2 Anexos de contrato. 5.- Carta de despido de fecha 30-11-2017. 6.- Liquidaciones de sueldo de la trabajadora correspondiente a los meses octubre, noviembre y diciembre. Prueba confesional. 7.- Se solicita la absolución de posiciones de la parte demandada, citando al efecto a la representante legal doña INGRID IZABET CEBALLOS NEIRA, bajo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 453 N° del Código del Trabajo. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendida la incomparecencia de la parte demandada, se decreta el apercibimiento contenido en el artículo 453 N° del Código del Trabajo a su respecto Se dicta sentencia, la que será insertada en el acta que se levante de esta audiencia, siendo notificada a la parte demandante vía correo electrónico. Pitrufquén, doce de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña ANA MARIA RUBILAR SALAZAR, vendedora, domiciliada en calle Camino a Toltén N° 61, Pitrufquén, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Laborales en procedimiento monitorio en contra de PANADERIA Y ROTISERÍA INGRID IZABET CEBALLOS NEIRA EIRL, RUT N° 76.257.312-1, del giro de su denominación, representada legalmente por INGRID IZABET CEBALLOS NEIRA, RUN N° 13.398.453-4., ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Osvaldo Burgos N° 611, comuna de Pitrufquén. Fundamenta su pretensión, en que con fecha 08 de febrero de 2013, fue contratada por la “Sociedad Comercial Ceballos y León Limitada”, pasando posteriormente la empresa a la propiedad de la demandada, respecto de ambas para prestar servicios bajo subordinación y dependencia como vendedora, desempeñándose en el local comercial “Panadería San Pablo”. Hace presente que el contrato de trabajo era de duración indefinida, con una remuneración mensual que se componía de suma base de $270.000, más una gratificación de 25%, dando un total de $ 337.500.- Con fecha 30 de Noviembre de 2017 fue despedida a través de carta invocándose la causal del artículo 161 del Código del Trabajo “necesidades de la empresa”, sin que hasta la fecha se le haya efectuado el pago de la indemnización por años de servicio. En definitiva solicita se acoja la demanda impetrada y se declare lo siguiente: 1.- Que se ordene el pago de la indemnización por 5 años de servicio, por la suma de $1.687.500 o la suma que decrete el Tribunal.- 2.- Más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que no habiendo comparecido a la audiencia citada, estando debidamente notificada la parte demandada, se le declaró incursa en el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y habiéndose además requerido la prueba confesional, declarándosele incursa en el apercibimiento de los dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, deberán tenerse por acreditados desde ya los hechos esgrimidos por la parte demandante en su libelo. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, los antecedentes acompañados permiten acoger la demanda en los términos que se señalará en lo resolutivo, toda vez que de ellos se infiere que el demandante trabajó para el demandado, según contrato de trabajo que se acompaña, y comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. Además la prueba allegada a la audiencia por la parte demandante permite confirmar que la remuneración de la demandante correspondía a $337.500, y prestó servicios a la empresa por cuatro años y fracción superior a seis meses. Por último, dada su incomparecencia al juicio, la parte demandada no rindió prueba alguna que acreditara el pago efectivo de las prestaciones adeudadas demandadas. Y visto lo dispuesto en los artículos 161, 453, 454, 496 y siguientes y 501 del Código del Trabajo,

Fallo

Se resuelve presentación de la parte demandante de fecha 11-08-2020: Téngase presente notificación a parte demandada a través de publicación en el Diario de fecha 01-08-2020. Atendida su incomparecencia al presente juicio, se le tiene en rebeldía para todos los efectos legales. OBJETO DEL JUICIO: 1.- Conocer la demanda interpuesta por cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña ANA MARIA RUBILAR en contra de su empleador. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de existir relación laboral entre las partes. 2.- Efectividad de haberse pagado todas las prestaciones que establece la ley con objeto del término de la relación laboral. PRUEBA DEMANDANTE: Prueba documental 1- Reclamo realizado ante la Inspección de Trabajo de Pitrufquén, con fecha 04-05-2018 bajo el N°138. 2.-Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Pitrufquén con fecha 17-05-2018. 3.- Contrato de Trabajo de fecha 08-02-2013 celebrado entre las partes. 4.- 2 Anexos de contrato. 5.- Carta de despido de fecha 30-11-2017. 6.- Liquidaciones de sueldo de la trabajadora correspondiente a los meses octubre, noviembre y diciembre. Prueba confesional. 7.- Se solicita la absolución de posiciones de la parte demandada, citando al efecto a la representante legal doña INGRID IZABET CEBALLOS NEIRA, bajo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 453 N° del Código del Trabajo. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendida la incomparecencia de la parte demandada, se decreta el apercibimiento conte

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Doce de agosto de dos mil veinte RUC 18-4-0116997-7 RIT M-8-2018 MAGISTRADO NICOLAS MARTINEZ-CONDE SCHELL ENCARGADO DE ACTA Daniela Freire Venegas SALA N°1 HORA DE INICIO 12:10 horas HORA DE TERMINO 12:23 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1840116997-7-0211 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE ANA MARÍA RUBILAR SALAZAR R.U.N: 13.156.404-

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