CORTES/LR OUTLET S.P.A
Rol
M-54-2020
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · TESTIMONIAL X · EXHIBICION DOCUMENTOS X · OFRECE PRUEBA DEMANDADA X · DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X · DICTACION SENTENCIA X · FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Incomparecencia demandada: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, pese a encontrarse válidamente notificada por el Centro de Notificaciones el día 03 de agosto de 2020. Solicitud parte demandante: La parte demandante solicita que atendido que la demandada no compareció a la presente audiencia y encontrándose válidamente notificada y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tenga por admitidos los hechos contenidos en la demanda y en razón de lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, al no existir hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se ponga término a presente audiencia y se dicte sentencia de inmediato. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes se omitirá recibir la causa a prueba y encontrándose notificada la parte demandada principal, esta no compareció a la misma, hará uso artículo de la facultad contenida en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y 453 N°3 del Código del Trabajo, se tendrá por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y no se recibirá la causa a prueba, en atención a los documentos señalados y discutidos en esta audiencia. Sentencia: San Felipe, trece de agosto de dos mil veint
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Alexander Cortes Jiménez, venezolano, cédula de identidad N° 26.949.261-9, domiciliado en Avda. 12 de Febrero 1711 departamento 416, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora LR OUTLET SPA., RUT N° 77.052.758-9, representada legalmente por don Adolfo René Torres Godoy, ambos con domicilio en calle Combate de Las Coimas N°107 de la comuna de San Felipe, solicitando a fin de que se declare por parte del tribunal, que su despido ha sido incausado, la nulidad del despido y el cobro de las prestaciones previsionales que señala en su demanda. SEGUNDO: Que con esta fecha se llevó a efecto la audiencia de rigor a la cual compareció solamente la parte demandante representada por su apoderado don Daniel Toro Alcayaga, no compareciendo el demandado LR Outlet Spa., Rut 77.052.758-9, representado por don Adolfo René Torres Godoy, Rut 9.210.647-0; pese a encontrarse válidamente notificado según da cuenta estampe de notificación, del Centro de Notificaciones de esta ciudad, de fecha 03 de agosto de 2020 (fecha en la cual la ciudad de San Felipe ya no se encontraba en cuarentena por emergencia sanitaria), precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en el requerimiento, aceptándolo o negándolo en forma expresa y concreta, motivo por el cual no se puede efectuar el llamado a conciliación en la audiencia decretada a estos efectos, en atención a la rebeldía del demandado pues resulta del todo inoficioso. TERCERO: Que, en la misma audiencia el apoderado de la parte demandante solicitó se hiciera efectiva aplicación a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, a lo cual en definitiva el Tribunal accedió en atención a los antecedentes propios de la demanda, los documentos acompañados en ella y las repuestas dadas a las preguntas del Tribunal por parte del apoderado del demandante y por lo tanto procedió a omitir recibir la causa a prueba y se procedió a dictar sentencia de inmediato. CUARTO: Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde dar aplicación del ya citado artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, por lo que se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda, por lo tanto
Fallo
se resuelve, en consecuencia, que: 1. Don Luis Alexander Cortes Jiménez, ingresó a prestar servicios para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 05 de septiembre del año 2019, para desempeñar las funciones de cuentas, aseo y armado en la empresa del demandado ubicado en calle Combate Las Coimas N°107 de esta ciudad de San Felipe, conocida como tienda Outlet. 2. Que su remuneración ascendía a la suma de $490.000.- mensuales. 3. Que el día 09 de mayo del año 2020, fue despedido sin invocarse causa legal producto de una discusión en cuanto a la rebaja de la jornada laboral, dándose cuenta que quedaba despedido. 4. Que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales durante toda la vigencia de la relación laboral. 5. Que a su vez se le adeudaba el feriado proporcional, al demandante. QUINTO: Que de acuerdo a lo anterior, se puede concluir por este sentenciador que existió una relación laboral entre las partes, lo cual se acredita por los hechos que se tienen por tácitamente admitidos, y que el despido del actor resulta incausado, toda vez que fue despedido de manera verbal vía whatsap y por lo tanto no se encuentra su despido ajustado a derecho. A su vez, se puede tener por establecido que al demandante no le fueron canceladas las cotizaciones previsionales del periodo trabajado correspondientes a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile II, y tampoco se le canceló el feriado proporcional que le corresponde por la vigencia de la relación laboral. SEXTO: Que
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe FECHA Jueves, 13 de agosto de 2020 RUC 20-4-0280417-4 RIT M-54-2020 SALA 1 (virtual) MAGISTRADO Arturo Eduardo Ull Yáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 11:14 horas HORA DE TERMINO 11:41
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