C/ MAXIMILIANO JARA RAMÍREZ
Rol
O-10339-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acontecidos con fecha 11 de agosto de 2019. En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y, por concurrir antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, dado que la requerida goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de seis meses, para el evento que esta resolución adquiera el carácter de sentencia; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículo 398 y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra MAXIMILIANO JARA RAMÍREZ. II.- Que, SE CONDENA a MAXIMILIANO JARA RAMÍREZ, Cédula de Identidad N° 0019794495-1, ya individualizado, como autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50), al pago de la suma única de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por concepto TXTXPCXRMR FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA Juez de garantía Fecha: 02/04/2020 13:36:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de multa, esto es 49.723 pesos, sin costas atendido lo exiguo d
Fundamentos
considerando como antecedente favorable que no hacen aconsejable la imposición de la condena, la irreprochable conducta anterior de la requerida, según se acredita con el mérito de su extracto de filiación y antecedentes carentes de anotaciones prontuariales por crimen o simple delito, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo estipulado sin que el (la) imputado (a) hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, se deberá dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. V.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. TXTXPCXRMR FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA Juez de garantía Fecha: 02/04/2020 13:36:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Notifíquese al imputado por cédula. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Notifíquese como se pide. RUC Nº 1900856907-2 RIT Nº 10339 - 2019 /jvc TXTXPCXRMR FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA Juez de garantía Fecha: 02/04/2020 13:36:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-04-02T13:36:46-0300 Corte Suprema FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA Verificación Legal
Fallo
POR TANTO téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de MAXIMILIANO JARA RAMÍREZ. En consecuencia, déjense sin efecto, las medidas cautelares que le afectan. Ofíciese. A.- Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra MAXIMILIANO JARA RAMÍREZ, Cédula de Identidad Nº 0019794495-1, domiciliado en Calle PANGUE N° 897, VILLA SANTA MATILDE, PUENTE ALTO, Puente Alto., por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50), por los hechos acontecidos con fecha 11 de agosto de 2019. En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y, por concurrir antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, dado que la requerida goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de seis meses, para el evento que esta resolución adquiera el carácter de sentencia; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículo 398 y artículos 47, 39
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Puente Alto, veintiocho de febrero de dos mil veinte A lo principal y primer otrosí: TENGASE PRESENTE QUE EL MINISTERIO PUBLICO HA DEJADO sin efecto la formalización de la investigación de acuerdo al artículo 390 del Código Procesal Penal, POR TANTO téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de MAXIMILIANO JARA RAMÍREZ. En consecuencia, déjense sin efecto, las medida
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