RIVEROS CON PAREDES
Rol
O-460-2019
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece NICOLE ANGÉLICA RIVEROS ALCARRUZ, maestra de cocina, mesera y cajera, con domicilio en VILLA ALTOS DE SANTA RITA, PASAJE ROSITA GONZÁLEZ N°118, COMUNA DE CHILLÁN VIEJO interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de las co-empleadoras (1) SILVIA MACARENA PAREDES DOMÍNGUEZ y (2) doña FLOR DOMÍNGUEZ AEDO, ambas comerciantes y domiciliados en CALLE BAQUEDANO, KILOMETRO 4, CAMINO A YUNGAY, COMUNA DE CHILLÁN VIEJO. Solicita, en definitiva, se declare: I.- Que se da lugar al despido indirecto y se declare que quien ha incurrido en las causales del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo fueron las demandadas; II.- Que se oficie a las instituciones previsionales ya señaladas en el cuerpo de este escrito para informar del no pago de cotizaciones previsionales y para que procedan al cobro judicial de las mismas. III.- Que la demandante se encuentra amparada por fuero laboral maternal; IV.- Que el despido es nulo por no enterar las cotizaciones de seguridad social correspondiente a todo el periodo de relación laboral, esto es, desde marzo de 2018 a julio de 2019 en AFP PLANVITAL, AFC y FONASA. V.- Que la demandada debe pagarle las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del autodespido, esto es, el 29 de julio de 2019 hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $301.000.- VI.- Que la demandada adeuda las cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL, AFC y FONASA por el periodo constituido por los meses de marzo de 2018 a julio de 2019. VII.- Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que el Tribunal estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: • $1.936.369- Remuneraciones adeudadas por no tramitación de licencias médicas equivalente a 193 días, según la sanción establecida en el artículo 208 del código del trabajo. • $3.612.000.- comp
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que, con fecha 01 de marzo de 2018, fue contratada por sus co-empleadoras FLOR DOMÍNGUEZ AEDO y SILVIA PAREDES DOMÍNGUEZ (madre e hija respectivamente), bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de Maestra cocinera, mesera, y cajera, sin que se le escriturara el contrato de trabajo pese a sus reiteradas insistencias. 2.- Que, sus servicios los prestaba en el local comercial y cocinería “La Florcita”, ubicada en calle Baquedano, kilómetro 4, camino a Yungay, comuna de Chillán Viejo. 3.- Que, recibía instrucciones, supervisión y pago de sus remuneraciones, solo de parte de doña Flor Domínguez Aedo, quien es dueña de la “Cocinería Florcita”. 4.- Hace presente que, la hija de doña Flor, la señorita Silvia Paredes, aparece como dueña de la cocinería “La Florcita” en las boletas emitidas y en todo tipo de documentación referida al local, sin embargo, quien trabaja y se hace cargo del negocio es doña Flor Domínguez Aedo. 5.- Que, consiguió este empleo a través de su madre, doña Palmenia Alcarruz Alcarruz, quien también trabajó en la cocinería, como maestra de cocina, bajo las mismas condiciones de informalidad. 6.- Que, la jornada de trabajo que debía cumplir estaba distribuida de lunes a sábado de 16:00 a 22:00 horas. 7.- Que, la atención y servicios al público se dividía en dos jornadas, una de mañana y otra de tarde, siendo ella la única responsable del funcionamiento y servicio del local durante la jornada de la tarde. 8.- Que, en razón de ello, debía preocuparse de todo lo que ocurriera dentro del local, atención de las mesas, preparación de alimentos, pagos, limpieza de utensilios y local, entre otros. 9.- Que, el local en el sector del comedor contaba con aproximadamente 20 mesas para servicio y sus respectivas sillas, 2 máquinas expendedoras de bebidas, un mostrador, una caja registradora, y en el sector de la cocina, un refrigerador, un congelador, un microondas, un hervidor, un fogón para cocina de tipo industrial, un mesón para la elaboración de comida, un estante para vajilla y cubertería, entre otros. 10.- Que, dentro de los platos a servir se encontraban las colaciones de comida casera, que se servían durante el primer turno y que quedaban para la tarde, bebestibles, y elaboración de comida rápida. 11.- Que, la remuneración acordada ascendía a la suma de $301.000, las que se pagaban por mano o mediante depósitos a su cuenta rut. 12.- Que, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartían sus ex empleadoras. ANTECEDENTES ANTERIORES AL AUTODESPIDO 1.- Que, a fines de agosto de 2018, se enteró de su estado de embarazo, por lo que decidió comunicarle inmediatam
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que SE RECAHZA, sin costas, la demanda interpuesta por NICOLE ANGÉLICA RIVEROS ALCARRUZ, en contra de FLOR DOMÍNGUEZ AEDO. II.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y POR COBRO DE PRESTACIONES, y, en consecuencia la demandada SILVIA MACARENA PAREDES DOMÍNGUEZ, mantienen la obligación de pagar a la actora NICOLE ANGÉLICA RIVEROS ALCARRUZ, las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen en el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 29 de julio 2019, hasta su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo como base el monto de la última remuneración mensual de $301.000.- III.- Que la demandada deberá pagar a la actora, además las siguientes prestaciones: 1.-La suma de $3.612.000.- compensación por fuero maternal, esto es, desde el 29 de julio de 2019 a 18 de julio de 2020. 2.- La suma de $301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- La suma de $301.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 4.- La suma de $150.500.- por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo. 5.- La sum
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, trece de agosto de dos mil veinte. VISTO Que comparece NICOLE ANGÉLICA RIVEROS ALCARRUZ, maestra de cocina, mesera y cajera, con domicilio en VILLA ALTOS DE SANTA RITA, PASAJE ROSITA GONZÁLEZ N°118, COMUNA DE CHILLÁN VIEJO interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestac
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