SINDICATO DE EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES
Rol
I-2-2020
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Con fecha 03 de febrero de 2020, el Sindicato de trabajadores de Transportes Linatal Limitada R.S.U. 07030194, por intermedio de su comisión negociadora hizo entrega del Proyecto de Contrato Colectivo, que daría paso al proceso de negociación colectiva, a la Empresa de Transportes Linatal Limitada, entregando además copia del mismo a la Inspección del Trabajo de Linares, al día siguiente, esto es, el 04 de febrero del año en curso. 2.- Dicho Proyecto de Contrato Colectivo, fue respondido por la Empresa con fecha 13 de febrero del presente año, de forma parcial. 3.- Así las cosas, y no estando conforme con la repuesta entregada por la empresa, toda vez que en ella no se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 335 del Código del Trabajo, esta parte presentó la correspondiente reclamación de legalidad en contra de ella, ante la Inspección del Trabajo, con fecha 18 de febrero, de conformidad a los artículos 339 y 340 letra b) del Código antes indicado, por lo cual fueron citadas ambas comisiones negociadoras a la audiencia establecida en el artículo 340 letra c) y d) del mismo cuerpo legal citado. 4.- Con fecha 24 de febrero, se lleva a cabo la audiencia de reclamación de legalidad, instancia en que la empresa presenta por minuta escrita la contestación de las clausulas reclamadas por esta parte como no contestadas. Así, el resultado de dicha audiencia se reflejó en la Resolución N° 31, emitida por la Dirección del Trabajo de Linares con fecha 28 de febrero del presente año, que resolvió las reclamaciones formuladas de la siguiente forma: "I. Se rechaza, la reclamación de legalidad enunciada en el
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se indica a continuación: A.- PLAZO: La resolución reclamada, fue notificada mediante correo electrónico por la Inspección del Trabajo de Linares, con fecha 05 de marzo de 2020, a la comisión negociadora que represento. B.- EXPOSICION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 03 de febrero de 2020, el Sindicato de trabajadores de Transportes Linatal Limitada R.S.U. 07030194, por intermedio de su comisión negociadora hizo entrega del Proyecto de Contrato Colectivo, que daría paso al proceso de negociación colectiva, a la Empresa de Transportes Linatal Limitada, entregando además copia del mismo a la Inspección del Trabajo de Linares, al día siguiente, esto es, el 04 de febrero del año en curso. 2.- Dicho Proyecto de Contrato Colectivo, fue respondido por la Empresa con fecha 13 de febrero del presente año, de forma parcial. 3.- Así las cosas, y no estando conforme con la repuesta entregada por la empresa, toda vez que en ella no se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 335 del Código del Trabajo, esta parte presentó la correspondiente reclamación de legalidad en contra de ella, ante la Inspección del Trabajo, con fecha 18 de febrero, de conformidad a los artículos 339 y 340 letra b) del Código antes indicado, por lo cual fueron citadas ambas comisiones negociadoras a la audiencia establecida en el artículo 340 letra c) y d) del mismo cuerpo legal citado. 4.- Con fecha 24 de febrero, se lleva a cabo la audiencia de reclamación de legalidad, instancia en que la empresa presenta por minuta escrita la contestación de las clausulas reclamadas por esta parte como no contestadas. Así, el resultado de dicha audiencia se reflejó en la Resolución N° 31, emitida por la Dirección del Trabajo de Linares con fecha 28 de febrero del presente año, que resolvió las reclamaciones formuladas de la siguiente forma: "I. Se rechaza, la reclamación de legalidad enunciada en el considerando N° 3 numeral 3.1 anterior, relativa a la falta de respuesta a todas las propuestas del proyecto de contrato colectivo, por los argumentos esgrimido en los considerandos N° 6 y 7 precedentes..." Siendo los argumento indicados los que siguen: "N°6 Que, respecto de la primera reclamación, estos es, que la comisión negociadora de la empresa, no da respuesta a cada uno de los puntos planteados en el proyecto de contrato colectivo, cabe tener presente sobre el particular, el inciso segundo del artículo 335 del Código del Trabajo estipula que: el empleador deberá dar respuesta a todas las clausulas propuestas en el proyecto presentado por el sindicato y señalar una dirección de correo electrónico. Asimismo, podrá explicar los fundamentos y contenidos de su proposición, acompañando los antecedentes que la sustenten. A su vez, el inciso segundo del artículo 337 del mencionado cuerpo legal señala, que llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo, sin que el empleador le haya dado respuesta, se entenderá que l
Fallo
Por tanto, siendo inequívoca la manifestación de voluntad cabe rechazar la presente reclamación." A continuación, la resolución N° 31 indica en su parte resolutiva: "II.- Se rechaza, la reclamación de legalidad signada en el considerando N° 3 numeral 3.2 precedente, relativa al representante legal, por los argumentos señalados en el considerando N° 8 y 9 anteriores..." Los considerandos 8° y 9° indican: "N° 8 Que, respecto de la reclamación signada en el considerando N° 3 numeral 3.2 precedente, esto es, que la comisión negociadora de la empresa en su respuesta señala como representante legal a don Jaime Bravo González, RUT 4.347.189-9, quien no firma el documento en ninguna parte, cabe tener presente, que el artículo 335 del Código del Trabajo dispone que La respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo deberá ser entregada a alguno de los integrantes de la comisión negociadora sindical y remitida a la dirección de correo electrónico designada por el sindicato, dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto. Las partes de común acuerdo, podrán prorrogar este plazo hasta por diez días adicionales. El empleador deberá dar respuesta a todas las clausulas propuestas en el proyecto presentado por el sindicato y señalar una dirección de correo electrónico. Asimismo, podrá explicar los fundamentos y contenidos de su proposición, acompañando los antecedentes que la sustenten. El empleador deberá designar una comisión negociadora de empresa, constituida
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CAUSA RUC 20-4-0258763-7 RIT I-2-2020 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA Código L066 PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMANTE SINDICATO DE EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LTDA RUT 65.075.389-5 ABOGADOS Marta García Grau RUN 16.081.329-6 ABOGADOS Andrea Del Pilar Martínez Cerda RUN 12.028.673-0 RECLAMADO INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO LINARES RUT 61.502.000-1 ABOGADO Jorge Corvalán
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