Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PÉREZ/INMOBILIARIA INVERSALUD SPA

Rol

M-526-2020

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA 1.- CONFESIONAL X 2.- TESTIMONIAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x       * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 x * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL x ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA   * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x       * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 x * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL x LLAMADO A CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta se produce totalmente en los términos consignados en el acta levantada al efecto. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La efectividad de los hechos indicados en la carta de despido y como ellos justifican la desvinculación de la actora. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: CONFESIONAL: 1.- GABRIELA PEREZ ARANEDA Quien juramentada presta declaración. TESTIMONIAL: 1.- GLORIA ALARCÓN VALDEBENITO, C.I. N° 10. 981.557-8, Ingeniero Civil Industrial, domiciliada laboralmente en Avenida Gabriela Mistral N° 01955, Temuco. 2.- GLADYS ALEJANDRA VILLARROEL TRUJILLO, C.I. N° 13.923.816-8, Ingeniero Comercial, domiciliada laboralmente en Avenida Gabriela Mistral N° 01955, Temuco. Quienes juramentados prestan declaración. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Copia de finiquito. SENTENCIA: Temuco, trece de agosto de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa han comparecido don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, domiciliado en M. Montt N° 850, of. 202, de Temuco, en representación de GABRIELA DEL PILAR PEREZ ARANEDA, empleada, domiciliada en Barros Arana N° 205, Edificio Lautaro, Dpto. 503, de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado y descuento indebido de aporte AFC, en procedimiento monitorio, en contra de la empresa INMOBILIARIA INVERSALUD SpA , cuyo representante legal, es don Juan José Ledermann Diaz, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Gabriela Mistral N° 01955, de Temuco. Funda la demanda en que su representada trabajó para la demandada cumpliendo, de forma simultánea funciones de Administrativa en atención de público, venta de bonos, secretaria de consultas médicas y emisión manual de boletas en la Clínica Mayor, de esta ciudad y propiedad de la demandada, desde el 02 de Enero de 2012 y hasta el 30 de Abril de 2020. Con fecha 30 de Abril de 2020, mediante carta, le comunican de su despido, a partir de la misma fecha, señalándose en la carta de despido que se invoca la causal del inc. 1° del artículo 161 del Código laboral, basado ello en la razones de hecho que en la carta se señalan. Dicho despido resulta ser indebido improcedente e injustificado, carente de motivo plausible, toda vez que los hechos invocados en la causal no son ciertos del todo, y es solamente una forma de rebajar costos en personal, habida consideración de que su representada era de las más antiguas en su sección, y por ende la que tenía mejor remuneración.- En efecto, en la carta de despido se fundamenta el hecho en la actual situación sanitaria producto del Covid, en circunstancias que los establecimientos sanitarios, como el que administra la demandada, está dentro de las actividades comerciales que no han visto afectado su funcionamiento producto de la pandemia, por el contrario, aun cuando algunas de sus áreas ha funcionado con restricciones, en general el sector salud ha visto aumentado su nivel de trabajo por el combate a este flagelo. Adicionalmente a ello, el despido resulta también ser improcedente e injustificado por el hecho de que en la sección en que trabajaba su representada lo hacían también otras 5 personas, todas con antigüedad y rentas inferior a mi representada, lo que hace que su despido sea carente de motivo plausible. Conjuntamente con la demanda de despido injustificado reclama la devolución del descuento de AFC, toda vez que siendo el despido injustificado, no procede la aplicación de tal descuento. Hace presente que su representada, al momento de la firma de su finiquito, procedió a estampar la correspondiente reserva de derechos que la habilita para esta demanda. En dicho finiquito se le pago por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $6.133.731.-, y se le retuvo por concepto de aporte AFC, la suma de $976.062.- Solicita tener por interpuesta demanda laboral y en definitiva condenar a la demandada a pa

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, Abogado, en representación de GABRIELA DEL PILAR PEREZ ARANEDA, en contra de la empresa INMOBILIARIA INVERSALUD SpA, declarándose que su despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo fue improcedente, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a.- $1.840.119 por recargo legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 Letra a) del Código del Trabajo; b.- $976.062 por devolución del descuento de AFC. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. R.I.T. M-526-2020 R.U.C. 20- 4-0285459-7 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/08/2020 RUC 20- 4-0285459-7 RIT M-526-2020 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady o. García Vargas, Sala N°2 Virtual HORA DE INICIO 09:34 horas HORA DE TÉRMINO 10:28 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040285459-7-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE GABRIELA DEL PILAR PÉ

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