Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

RAMÍREZ/NORMA MOLLO GARCIA TELECOMUNICACIONES E.I.R.L.

Rol

O-153-2020

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don GUILLERMO RAMIREZ MAUREIRA, dependiente, con domicilio en Avenida Los Cóndores N° 3184 de la comuna de Alto Hospicio, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de NORMA MOLLO EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES EIRL, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por doña NORMA MOLLO GARCIA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 4 de Febrero N° 1648 de la ciudad de Iquique, y en forma solidaria de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de COBRA CHILE SERVICIOS S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN JOSE CALVO MOYA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 12 de Febrero N° 1338 de la ciudad de Iquique, y en contra de TELEFONICA CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por ANA KARINA MARIN MUÑOZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Ramírez N° 434 de la ciudad de Iquique. Relata que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal con fecha 7 de Septiembre del año 2010, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarme como coordinador de técnicos. En cuanto a su remuneración, compuesto por haberes fijo como lo son el sueldo base, gratificación legal, y bono de colación, y por otro, por haberes variables, bono por producción, siendo el promedio de su última remuneración para efectos de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $576.641.- (quinientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y un pesos). Afirma que no obstante encontrarse a disposición del empleador y prestar los servicios para los cuales fue contratado, éste no dio cumplimiento a las obligaciones esenciales a las cuales se encuentra sujeto en virtud del contrato de trabajo, incurriendo en atrasos reiterados en el pago de las cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Pensiones, Salud y la Administradora del Fondo de Cesantía del suscrito de diversos periodos durante la relación laboral, y por otro, ha incurrido en atrasos reiterados en el pago íntegro de sus remuneraciones durante la totalidad de la relación laboral, y no ha pagado la remuneración y cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Pensiones, Salud y la Administradora del Fondo de Cesantía correspondiente al mes de Enero del año 2020. Producto del reiterado incumplimiento grave en el que ha incurrido la demandada principal, haciendo uso de la facultad que me franquea el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta de fecha 28 de Febrero del año 2020, procedió a comunicar a s

Fallo

fallo si el autodespido invocado por el trabajador demandante se encuentra ajustado a derecho y con ello la procedencia de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas y, además, precisar la responsabilidad que asiste a las demandadas en régimen de subcontratación. QUINTO: Que, en virtud de contrato de trabajo acompañado, mismos cuyo contenido no se encuentra discutido en juicio, se entiende acreditado que el trabajador demandante comenzó a prestar servicios para la empresa Norma Mollo Empresa de Telecomunicaciones EIRL el día 7 de Septiembre del año 2010, en virtud de un contrato de carácter indefinido, a fin de desempeñarme como coordinador de técnicos. SEXTO: Que, por otra parte, el actor afirmó que con fecha 28 de Febrero del año 2020, por medio de aviso escrito y cumpliendo las formalidades legales, puso término al contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 171 en relación al 160 número 7, ambos del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de su empleador, consistente en el no pago oportuno de remuneraciones y de cotizaciones previsionales y de Seguro de Desempleo, por todo el transcurso de la relación laboral y en concreto referido al mes de enero de 2020, acompañando al respecto las cartas aviso de despido indirecto y comprobantes de envío de la respectiva misiva a la empresa demandada y a la Inspección del Trabajo, antecedentes con los cuales se entiende acreditado el cumpli

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don GUILLERMO RAMIREZ MAUREIRA, dependiente, con domicilio en Avenida Los Cóndores N° 3184 de la comuna de Alto Hospicio, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de NORMA MOLLO EMPRESA DE TELECOMUNIC

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