Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

REYES CON UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA

Rol

O-133-2020

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: DAYAN CAROLINA REYES SOTO, docente, domiciliada en pasaje Sierra de Cadi N° 1168 de la Comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don ALDO BIAGINI ALARCON, abogado, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Avenida Tobalaba N° 1275, de la comuna de Providencia. Ingresó a prestar servicios con fecha 10 de marzo de 2014, fue contratada por la demandada UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA desempeñándose como “Docente” en la sede de Chillán. Sus servicios los prestaba específicamente en el departamento de Fonoaudiología de la Universidad. De acuerdo al finiquito de trabajo presentado por su empleador, su última remuneración mensual devengada para efectos indemnizatorios se calculó por la suma de $1.453.393 pesos. Sin embargo, como probará, esta debió ser equivalente a la suma de $1.571.938 pesos. La razón de la diferencia entre el cálculo elaborado por su empleador y el que reclama, se debe al hecho que, durante todos los años que prestó sus servicios al interior de la Universidad, se le descontó artificial e ilegalmente de su sueldo base, una suma que en el año 2019 era de $118.545 pesos mensuales y en el año 2018 era de $145.950 pesos mensuales. Afirma que reclamó en innumerables oportunidades a su empleador, sin obtener una respuesta satisfactoria. Esta diferencia remuneratoria no sólo le produjo un daño económico, sino también previsional, toda vez que desde el inicio de su relación laboral se le han pagado sus cotizaciones previsionales y de salud por un monto inferior al pactado por una causa no imputable, sino que a un artificio del empleador. Con fecha 31 de diciembre de 2019 se puso término al contrato de trabajo, fundando el despido en la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en los hechos siguientes: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Causal invocada, esto es necesidades de la empresa. 3.- Labores ejecutadas por la actora. SEGUNDO: Puntos controvertidos: 1.- Monto de la última remuneración mensual devengada por la trabajadora. 2.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por necesidades de la empresa. 3.- Efectividad de ser procedente la devolución o reintegro por concepto de AFC. PRUEBA DE LA DEMANDADA: 1.- Contrato de trabajo de 10 de marzo de 2014, modificaciones y anexo de fecha 1 de enero de 2016. 2.- Carta de despido fecha 31 de diciembre de 2019. 3.- Finiquito fecha 01 de enero de 2020. 4.- Liquidación de remuneraciones de diciembre de 2019 a enero de 2018. 5.- Certificado de pago Banco Itaú, circulo de pago de remuneraciones, de fecha 05 de noviembre de 2019, 05 de diciembre de 2019, 03 de enero de 2020 y certificado de pago de Banco Itaú fecha de emisión 15 de abril de 2020. 6.- Certificado cotizaciones previsionales de previred, de fecha 10 de marzo de 2020. 7.- Certificado cotizaciones previsionales AFC, de fecha 10 de marzo de 2020. 8.- Certificado de pago Isapre Colmena y nómina de trabajadores de periodo de marzo de 2018 9.- Planilla de pago AFP Cuprum, periodo marzo de 2018. 10.- Certificado de pago Isapre Colmena y nómina de trabajadores de periodo abril y mayo de 2018. 11.- Planilla de pago AFP Cuprum, periodo mayo de 2018. 12.- Certificado pago Isapre Colmena, periodo julio, agosto, septiembre de 2018, planilla y declaración de pago. 13.- Hoja de detalle de declaración y pago Isapre colmena diciembre de 2018. 14.- Liquidación de deuda y pago mutual de seguridad periodo enero, febrero, abril de 2018, de fecha 12 noviembre de 2018. 15.- Liquidación de deuda y pago mutual de seguridad periodo mayo, junio, julio, agosto de 2018, de fecha 12 noviembre de 2018. 16.- Decreto de Rectoría 2/2020 que indica la oferta académica para el año 2020. 17.- 3 Pantallazos sacados de la página www.upv.cl que ofertan Fonoaudiología solo diurno en Chillán para este año. 18.- Reporte cuenta de matrículas para el año 2020, de fecha 29 enero de 2020. Testimonial: 1.- Karina Cárdenas Rojas. Coordinadora de recursos humanos de la Universidad Pedro Valdivia. Señala que desde el 2019 se ha despedido y la parte más afectada fue la académica y en diciembre de 2019, 10 académicos fueron desvinculados y un administrativo, luego en los meses de febrero, marzo y abril, continuaron los despidos y de 87 personas del año pasado, hoy quedan 69. Explica a continuación que las desvinculaciones obedecen a necesidades de la empresa. Agrega que octubre también fue complejo por saqueos y quema de la casa central, hechos que también influyeron en la reorganización. Explica que sólo ha habido una nueva contratación en el caso del director de medicina veterinaria. En fonoaudiología, en diciembre de 2019 y enero fueron desvincu

Fallo

fallo de unificación de la Exma., Corte Suprema en causa Rol Nº 6187-2019, de fecha 13 de abril de 2020, en la cual, reiterando criterio mayoritario anterior, señala que “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada.” UNDÉCIMO: La parte demandante señala que, de acuerdo al finiquito de trabajo presentado por el empleador, su última remuneración mensual devengada para efectos indemnizatorios se calculó por la suma de $1.453.393 pesos. Sin embargo, esta debió ser equivalente a la suma de $1.571.938 pesos. Agrega que la razón de existir una diferencia entre el cálculo elaborado por el empleador y el que reclama, se debe al hecho que, durante todos los años que la actora prestó los servicios al interior de la Universidad, se le descontó artificial e ilegalmente de su sueldo base, una suma que en el año 2019, era de $118.545 pesos mensuales y en el año 2018, er

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS: DAYAN CAROLINA REYES SOTO, docente, domiciliada en pasaje Sierra de Cadi N° 1168 de la Comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del

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