DIANA LUISA OVALLE HERNANDEZ C/ OCIEL SEGUNDO ASTETE RAMOS
Rol
O-210-2020
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 02 de febrero de 2020, alrededor de las 06:00 horas el requerido Ociel Astete Ramos, se encontraba, en estado de ebriedad, en el domicilio que compartía con la víctima, Diana Ovalle Hernández, ubicado en calle 21 de Mayo N° 719, Perquenco, donde, la agredió propinándole golpes con sus manos en la cabeza, cara y glúteos, a raíz de lo cual esta última resultó con contusión en la cara y glúteo, lesiones clínicamente leves. b.- Calificación jurídica: Los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.066 de violencia intrafamiliar, correspondiéndole al requerido, participación en calidad de autor y el grado de desarrollo del delito es consumado c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias atenuantes y concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del código penal. De acuerdo con el artículo 62 inciso 3° del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa consta en registro de audio, transcribiéndose únicamente la parte resolutiva de la presente sentencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 22, 25, 49, 70, 399, 400 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 5, 7, 9 letra d) y 10 de la Ley N° 20.066; 47, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se condena a don OCIEL SEGUNDO ASTETE RAMOS, ya individualizado, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 2° de febrero de 2020, ilícito previsto y sancionado en lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 22, 25, 49, 70, 399, 400 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 5, 7, 9 letra d) y 10 de la Ley N° 20.066; 47, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se condena a don OCIEL SEGUNDO ASTETE RAMOS, ya individualizado, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 2° de febrero de 2020, ilícito previsto y sancionado en los artículos 494 N° 5, 399 y 400 del Código Penal, en relación con los artículos 5° y siguientes de la Ley N° 20.066, a sufrir las siguientes penas: a.- Multa de 1/3 (UN TERCIO) de Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a beneficio fiscal, concediéndose el plazo de 30 días para su pago, contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, en caso de no pago oportuno, se procederá de acuerdo con las formas previstas en el artículo 49 del Código Penal, sustituyendo la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad o conmutándola por reclusión, según corresponda. b.- Las medidas accesorias establecidas en el artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a ésta, durante el lapso de 1 año, bajo apercibimiento de cometer el delito de desacato. Ofíciese para
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Lautaro, diez de marzo de dos mil veinte. a.- Hechos: El día 02 de febrero de 2020, alrededor de las 06:00 horas el requerido Ociel Astete Ramos, se encontraba, en estado de ebriedad, en el domicilio que compartía con la víctima, Diana Ovalle Hernández, ubicado en calle 21 de Mayo N° 719, Perquenco, donde, la agredió propinándole golpes con sus manos en la cabeza, cara y glúteos, a raíz de lo cua
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