Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FIGUEROA/KARINA CARDENAS ASTETE Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-138-2020

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41, 42, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don RAÚL HERNÁN FIGUEROA REBOLLEDO, en contra de KARINA CARDENAS ASTETE Y COMPAÑIA LIMITADA, representada por doña KARINA VANESSA CÁRDENAS ASTETE y don JUAN LUIS MONSALVE CUEVAS, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de: 1.- $14.993.167, por diferencias de comisiones adeudadas al demandante desde el año 2013 a la fecha de su despido. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la demanda. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-138-2020 Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos. Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Fallo

por tanto, llamadas a las partes a conciliación esta no se ha arribado. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 Inciso 7° del Código del Trabajo, no habiéndose contestado la demanda dentro del plazo legal, se dicta sentencia en esta audiencia. Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Zúñiga Aravena, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41, 42, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don RAÚL HERNÁN FIGUEROA REBOLLEDO, en contra de KARINA CARDENAS ASTETE Y COMPAÑIA LIMITADA, representada por doña KARINA VANESSA CÁRDENAS ASTETE y don JUAN LUIS MONSALVE CUEVAS, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de: 1.- $14.993.167, por diferencias de comisiones adeudadas al demandante desde el año 2013 a la fecha de su despido. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la demanda. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-138-2020 Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en est

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 13 de agosto de 2020 RUC 20-4-0246901-4 RIT O-138-2020 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zúñiga Aravena ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolt Gfell Diaz SALA 3 HORA DE INICIO 10:07 horas HORA DE TERMINO 10:17 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 204024690

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