Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ VÍCTOR MANUEL LATUZ LILLO

Rol

O-3193-2019

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo acusación, la que atención a la cuantía de la pena requerida y lo preceptuado en el artículo 390 del Código Procesal Penal, se dispuso la continuación de procedimiento de acuerdo con las reglas del simplificado y se tuvo a aquella como requerimiento en contra de don VÍCTOR MANUEL LATUZ LILLO, cédula nacional de identidad Nº 17.226.062-4, nacido el 17 de marzo de 1986, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parcela N° 24, sector Los Manantiales, localidad de Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, representado por un defensor penal público de esta ciudad. SEGUNDO: Que, en su requerimiento la Fiscalía solicitó se sancionara al imputado con la pena de 04 unidades tributarias mensuales y comiso, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 288 bis del Código Penal y con la pena de multa de 10 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de la falta de porte de drogas, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000. Que, los hechos fundantes del requerimiento es el siguiente, que se reproduce literalmente de los contenidos en el libelo acusatorio: “Con fecha 10 de Mayo de 2019, alrededor de las 01:40 horas, en la vía pública en calle Eduardo de la Barra entre calle O´Higgins y Balmaceda, La Serena, Carabineros sorprendió al acusado, ya individualizado, poseyendo y guardando, en su mano derecha un envoltorio de pasta base de cocaína con un peso bruto de 210 miligramos y un billete de $1.000. Adicionalmente en el bolsillo de su polerón poseía y guardaba 14 envoltorios de papel blanco con un peso bruto de 3 gramos 270 miligramos contenedores de pasta base de cocaína y además la suma de $5.000 en billetes y monedas. Finalmente, el mismo acusado, portaba en un bolso color azul, un cuchillo tipo cocinero de 23 cms. aproximadamente de hoja y 15 cms aproximados de empuñadura, no justificando razonablemente su porte.” TERCERO: Que, en su requerimiento el fiscal expreso que concurría la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y para el evento que el requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal le reconoció la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, de acuerdo a lo KXTBPCXFZF PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 01/04/2020 14:28:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consul

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a VÍCTOR MANUEL LATUZ LILLO, cédula nacional de identidad Nº 17.226.062-4, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de un delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta comuna el día diez de mayo del año dos mil diecinueve. II.- Que, SE CONDENA, igualmente, a VÍCTOR MANUEL LATUZ LILLO, cédula nacional de identidad Nº 17.226.062-4, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de porte de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, perpetrado en esta comuna el día diez de mayo del año dos mil diecinueve. III.- Que, si el condenado no tuviere bienes para satisfacer las multas impuestas, que en total ascienden a dos tercios de unidad tributaria mensual, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de dichas unidades, en la especie en 2 días reclusión. IV.- Que, se decreta al COMISO del arma blanca incautada, a saber, un cuchillo tipo cocinero de 23 centímetros aproximadamente de hoja y 15 centímetros aproximados de empuñadura, atento lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal, autorizando al Ministerio Público para la destrucción de la

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.499.534-4. RIT Nº: 3.193-2019. DELITO: Porte Ilegal de Arma punzante o cortopunzante y Artículo 50 Ley 20.000. SENTENCIADO: Víctor Manuel Latuz Lillo. La Serena, a uno de abril del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de

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