MP C/ FRANCISCO JAVIER SILVA MERCADO
Rol
O-959-2020
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, atento preceptuado en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don FRANCISCO JAVIER SILVA MERCADO, cédula nacional de identidad N° 15.052.266-8, chileno, soltero, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Mañío N° 892, sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con en el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 03 de febrero del 2020, a las 11:45 horas aproximadamente, en el supermercado LÍDER, ubicado en Regimiento Arica Nº 6145, La Serena, los imputados Francisco Javier Silva Mercado y Velenttinne Mabelly Suárez Díaz sustrajeron diversos productos de carnicería de propiedad del referido supermercado, especies avaluadas en la suma total de $ 72.881, ($ 47.891 el imputado y $ 24.990 la imputada), siendo detenidos por un guardia de seguridad, tras haber traspasado el lineal de cajas sin haber pagado el valor de las especies que escondían al interior de dos bolsas.” Que, en la exposición del requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. SEGUNDO: Que, para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, aplicaba en la especie la facultad que le confiere el artículo 395 del Código Procesal penal; solicitando la imposición de una pena de 21 días de prisión en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin condenación en costas. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. XBHBPCQGZF PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 01/04/2020 14:29:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER SILVA MERCADO, cédula nacional de identidad N° 15.052.266-8, ya individualizado, a la pena de VEINTIUN DIAS de prisión en su grado medio, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad el día tres de febrero del año dos mil veinte. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el plazo de VEINTIUN DIAS, que es el tiempo de la pena impuesta, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en el domicilio de calle Mañío N° 892, sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. El condenado quedará sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, mediante el sistema de monitoreo telemático a que se refiere el título III de la Ley N°18.216. Ofíciese. El sentenciado deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoriedad de la sentencia en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, a fin que este organismo proceda a efectuar las coordinaciones para la
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2.000.130.534-5. RIT Nº: 959-2020. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Francisco Javier Silva Mercado. 1 La Serena, a uno de abril del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en proced
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