C/ JUAN MANUEL BARRAZA NÚÑEZ
Rol
O-18-2020
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que el Ministerio Público señaló como hechos de la acusación los siguientes: “El día 14 de septiembre de 2019, alrededor de las 23:50 horas, el acusado Juan Manuel Barraza Núñez, llegó hasta el domicilio ubicado en calle Luis Laulie N°345, comuna de La Ligua, ingresando al patio por vía no destinada al efecto, mediante el escalamiento del cerco perimetral de aproximadamente 1,20 metros de altura, y en los momentos en que intentaba sustraer una mesa de centro, llega al lugar la ofendida Vannesa Judith Tapia Medina, y su conviviente Hazma Hamidoun, éste último ingresa al patio del domicilio saltando la reja y logra interceptar al acusado, el cual le lanza la mesa y luego de ello saca un cuchillo y comienza lanzarle cortés, los cuales la víctima Hamidoun evade, para luego tomar un palo, con el que logra desarmar a Barraza Núñez y detenerlo.” TERCERO: Calificación jurídica, participación, modificatorias de responsabilidad y pena solicitada por el Ministerio Público. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de frustrado, en los que tendría participación Juan Barraza Núñez, en calidad de autor, en los términos dispuestos por el artículo artículos 14 N° 1 y 15 Nº 1, del Código Penal, toda vez HBTYPCDXWF Camilo Alberto Obrador Castro Juez Redactor Fecha: 01/04/2020 14:16:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2 que, ha tomado parte en la ejecución de los hechos de man
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, el día veintisiete de marzo del año dos mil veinte, presidida por la Magistrado Sra. Carolina Encalada Passalacqua, e integrada por los Magistrados Sra. Leticia Morales Polloni y Sr. Camilo Obrador Castro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT 18-2020, seguido en contra del acusado JUAN MANUEL BARRAZA NÚÑEZ, cédula de identidad N° 12.582.226-6, sin apodo, de oficio pintor y dedicado a la desabolladuría de vehículos, nacido el día 5 Septiembre 1974, en la ciudad de Calama, con 45 años de edad, casado, con enseñanza media incompleta, domiciliado en calle 7 de abril N°236, El Peumo, comuna de La Ligua. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto Sr. José Ramírez Núñez. La representación del acusado Juan Barraza Núñez, es ejercida por la Abogada defensor penal público don Sra. Pía Quijada Contreras, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que el Ministerio Público señaló como hechos de la acusación los siguientes: “El día 14 de septiembre de 2019, alrededor de las 23:50 horas, el acusado Juan Manuel Barraza Núñez, llegó hasta el domicilio ubicado en calle Luis Laulie N°345, comuna de La Ligua, ingresando al patio por vía no destinada al efecto, mediante el escalamiento del cerco perimetral de aproximadamente 1,20 metros de altura, y en los momentos en que intentaba sustraer una mesa de centro, llega al lugar la ofendida Vannesa Judith Tapia Medina, y su conviviente Hazma Hamidoun, éste último ingresa al patio del domicilio saltando la reja y logra interceptar al acusado, el cual le lanza la mesa y luego de ello saca un cuchillo y comienza lanzarle cortés, los cuales la víctima Hamidoun evade, para luego tomar un palo, con el que logra desarmar a Barraza Núñez y detenerlo.” TERCERO: Calificación jurídica, participación, modificatorias de responsabilidad y pena solicitada por el Ministerio Público. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de frustrado, en los que tendría participación Juan Barraza Núñez, en calidad de autor, en los términos dispuestos por el artículo artículos 14 N° 1 y 15 Nº 1, del Código Penal, toda vez HBTYPCDXWF Camilo Alberto Obrador Castro Juez Redactor Fecha: 01/04/2020 14:16:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofic
Fallo
fallo como constitutivos de un delito de robo en lugar habitado, toda vez que, conforme se acreditó con los antecedentes relacionados supra, el proceder del acusado, Juan Barraza Núñez, consistió en el ingreso al domicilio de la afectada, Vanessa Tapia Medina por vía no destinada al efecto al servicio de la apropiación, para la sustracción, contra su voluntad y con ánimo de lucro, una mesa de centro de madera, sin que pudiera concretar su cometido, no obstante, disponer Barraza Núñez todo lo necesario para que se consumara el delito sin que se verificara por causas independientes de su voluntad, según se explica a continuación. Brevemente, recordar que el delito de robo en lugar habitado trata de un ilícito de apoderamiento sin violencia al igual que el de hurto, y por lo anterior, está destinado a proteger como principal bien jurídico el patrimonio y no obstante, subyace en esta figura, en razón de la mayor gravedad de las penas asignadas que al delito de hurto, la idea de un peligro potencial a la integridad y seguridad de las personas y la especial fuerza ejercida en las cosas como dice Etcheberry3 y en el caso que estimó el Tribunal en un lugar habitado4 y cuya conducta consiste en entrar con fuerza en las cosas (por alguno de los medios que la Ley señala) y sustraer, repasemos a continuación en particular en le caso de marras la figura que la Sala del Tribunal dio por acreditada. En cuanto al tipo objetivo, y sus elementos: 1) Ingreso por vía no destinada al efecto. Se
Texto Completo (Preview)
1 1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Acusador: Ministerio Público de La Ligua. Acusado: Juan Manuel Barraza Núñez, cédula de identidad N° 12.582.226-6. Delito imputado: Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. RUC Nº 1900995957-5 RIT Nº 18-2020 Quillota, uno de abril del año dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica