M.P. C/ JOSÉ DANIEL COMAS PINO
Rol
O-1455-2019
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: 12 de junio, a las 12 horas, los imputados don José Comas Pino y don Esteban Comas Pino llegaron hasta la discoteca Manutara, ubicada está la ruta H 10 esquina Santa Elena de la comuna de Graneros, una vez en dicho lugar procedieron a escalar la pared del techo de dicha discoteca para sustraer un foco led avaluado en la suma de $40.000, con el cual huyen en dirección desconocida dicho foco lo ocultan antes de salir en la mochila que portaba. Detención declarada: ajustada a derecho Procedimiento Abreviado: Graneros, uno de abril de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ DANIEL COMAS PINO, cédula de identidad N° 0013948882-2, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado., hecho cometido en el día 12 de junio de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que la pena se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde el día 12 de junio de 2019. IV.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: no se invocan Atenuantes: 11 N 9 vía 407 Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los inte
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ DANIEL COMAS PINO, cédula de identidad N° 0013948882-2, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, Por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado., hecho cometido en el día 12 de junio de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que la pena se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde el día 12 de junio de 2019. IV.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: no se invocan Atenuantes: 11 N 9 vía 407 Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Dese orden de libertad. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico
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Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA uno de abril de dos mil veinte Ruc: 1900628427-5 Rit: 1455 - 2019 Hora Inicio: 10.04 Hora Término: 10.12 Juez: Rubén Hernán Donoso Paredes Tipo De Audiencia: Procedimiento Abreviado Delito: Robo En Lugar No Habitado. Imputado: José Daniel Comas Pino C.I. 13948882-2 Comp
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