7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JULIAN ESTEBAN LOPEZ CALLEJAS

Rol

O-11604-2019

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de julio del 2019, a las 15:50 horas aproximadamente, en los estacionamientos del mall vivo, ubicado en rosas con paseo puente, en la comuna de Santiago, el imputado Julián López Callejas, al ver la presencia de carabineros lanzó una bolsa de género a una rueda trasera de un vehículo marca Audi, que se encontraba estacionado en el lugar; cada una de las cuales contenía a su vez 10 bolsas contenedoras en su totalidad de 35 gramos de ketamina. A su vez, en el mismo lugar, funcionarios de carabineros encontraron una caja, la cual contenía dos máquinas de redcompra, con un cargador, una pesa digital, un colador metálico, una fuente de aluminio, una jeringa de 20 mms, una bolsa transparente que contenía 40 pastillas color azul, color gris, todas estas contenedoras de metanfetaminas. SE DECLARA: I.- Que se condena a JULIAN ESTEBAN LOPEZ CALLEJAS, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos públicos durante el tiempo de la condena y multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado TPXXPCTKRE CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez de garantía Fecha: 01/04/2020 12:47:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en el Art. 3° en relación con el artículo primero inciso 1° de la ley 20.000, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 06 de julio del

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JULIAN ESTEBAN LOPEZ CALLEJAS, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos públicos durante el tiempo de la condena y multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado TPXXPCTKRE CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez de garantía Fecha: 01/04/2020 12:47:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en el Art. 3° en relación con el artículo primero inciso 1° de la ley 20.000, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 06 de julio del 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos por la ley 18.216, la pena corporal se sustituye por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingresar al país por un plazo de 10 años, debiendo concretarse su ejecución y cumplimiento dentro del

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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 1900721795-4 RIT: 11604 – 2019 IMPUTADO: JULIAN ESTEBAN LOPEZ CALLEJAS C.I. 0014871893-8 DELITO Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. ARTICULO Art. 3° en relación con el artículo primero inciso 1° de la ley 20.000 PA

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