Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ SERGIO ENRIQUE APABLAZA RODRÍGUEZ

Rol

O-12793-2019

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 21 de Noviembre de 2019, aproximadamente a las 13:20 horas, en calle Tomás Ramos a la altura del Nº 675, Valparaíso, el imputado SERGIO ENRIQUE APABLAZA RODRÍGUEZ, interceptó a las víctimas de nacionalidad francesa ERIC AKIN TRISNA y AGNES MARIE CHARVOLIN , quienes transitaban a pie por el lugar, procediendo el imputado a quebrar una botella en el suelo e intimidarlas con este elemento para que entregaran la mochila que una de ellas portaba, forcejeando con ellas, con el fin de sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña la mochila que AGNES CHARVOLIN llevaba consigo. Producto de la llegada inmediata de personal de Carabineros al lugar, el imputado huyó sin especies en su poder. Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9,15, 18, 21, 25,29, 50,432, 436 Inciso 1ero, 449, del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18216 se resuelve: I.- Que se condena a SERGIO ENRIQUE APABLAZA RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo de oficio público durante el tiempo de la condena y la incorporación de la huella genética en los términos de la ley 19.970, en su calidad de autor del delito de Robo con intimidación, en grado ejecución frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código penal, cometido en la ciudad de Valparaíso el día 21 de Noviembre del año 2019 en perjuicio de ERIC AKIN TRISNA y AGNES MARIE CHARVOLIN. II.- No se condena en costas por aceptación del procedimiento abreviado. PYKXPCEWGP Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez de garantía Fecha: 02/04/2020 11:14:49 ESTE DOCU

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a SERGIO ENRIQUE APABLAZA RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo de oficio público durante el tiempo de la condena y la incorporación de la huella genética en los términos de la ley 19.970, en su calidad de autor del delito de Robo con intimidación, en grado ejecución frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código penal, cometido en la ciudad de Valparaíso el día 21 de Noviembre del año 2019 en perjuicio de ERIC AKIN TRISNA y AGNES MARIE CHARVOLIN. II.- No se condena en costas por aceptación del procedimiento abreviado. PYKXPCEWGP Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez de garantía Fecha: 02/04/2020 11:14:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- No reuniendo los requisitos previstos en de la ley 18.216 , no se sustituye la pena corporal impuesta, debiendo cumplirla efectivamente en el compl

Texto Completo (Preview)

RIT 12793 - 2019 RUC 1901262239-5 C/ SERGIO ENRIQUE APABLAZA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 19.330.354-4, nacido el 20 de Marzo de 1997, domiciliado en Loceras 144, Cerro Cordillera, Valparaíso, Representado en esta audiencia por la defensora Cinthya Vivanco. Hechos: El día 21 de Noviembre de 2019, aproximadamente a las 13:20 horas, en calle Tomás Ramos a la altura del Nº 675, Valpara

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