1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAPATA/VON BISCHHOFFSHAUSEN

Rol

O-7317-2019

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Que doña Martina Haydeé Zapata Arias, empleada, con domicilio en calle 18 de Septiembre N°8045 Block G Depto. 202, Lo Prado, representada por el abogado Mauricio Bravo Arís con domicilio en calle Huérfanos N°669 Oficina 303, Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario por lucro cesante, nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Alfonso González Von Bischoffshausen, ignora profesión u oficio RUT Nº10.576.979-2, domiciliado en calle Espoz N°4440, Depto. 1003, Las Condes, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que empezó a prestar servicios bajo vínculos de subordinación y dependencia para el demandado a contar del 20 de agosto de 2019, sin embargo el 01 de septiembre se suscribió el contrato entre las partes a plazo fijo con una duración de un año, con renovación automática, tal como indica la cláusula quinta del documento, hecho que fue reconocido por el demandado ante la Inspección del Trabajo en el comparendo respectivo. Se le contrató para desempeñar funciones de trabajadora de casa particular, a desarrollar en el domicilio del demandado, con una jornada laboral de lunes a viernes desde las 9 AM hasta las 18 horas, pactando una remuneración de $520.773.-, la que solicita sea considerada para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del CT. 2.- Término de la relación laboral. Ocurrió el 18 de septiembre de 2019, mediante mensajería telefónica de texto, por lo que fue verbal y sin cumplir con las formalidades legales establecidas en el CT. 3.- Lucro cesante por incumplimiento contractual. Demandando todas las remuneraciones que dejó de percibir hasta el término previsto entre las partes, completando un año. Si no se acoge se condene al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo. 4.- Peticiones concretas. Que se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de las siguientes sumas: 1.- Lucro cesante por la suma de $5.763.221.-, 2.- En

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67,73, 162, 163, 168, 172, 173, ; 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda por despido improcedente impetrada por Martina Haydeé Zapata Arias en contra de Alfonso González Von, ambos ya individualizados, declarando que la actora fue sujeto de un despido verbal y carente de causal legal; que asimismo, el despido referido, es nulo, por cuanto el demandado no ha dado cabal, íntegro y oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, incumpliendo las obligaciones de pago de cotizaciones de seguridad social. Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se condena al demandado, al pago de las siguientes prestaciones: -Indemnización sustitutiva del aviso previo: $520.773.- - Diferencia de remuneración del mes de septiembre de 2019: $174.463.- - Feriado Proporcional, por $30.378.- Cotizaciones de AFP Provida y Fonasa adeudadas a cada una de ellas, por el periodo de agosto y 18 días del mes de septiembre de 2019, a razón de $520.773.- mensuales. Remuneraciones y demás prestaciones de seguridad social que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 18 de septiembre de 2019, y hasta la fecha en que se convalide con el pago efectivo, íntegro y total de las cotizaciones previsionales en Fonasa y AFP Provida, a razón de $520.773.- mensuales. En lo demás, se desecha la demanda. III. Que estas prestaciones se de

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Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Que doña Martina Haydeé Zapata Arias, empleada, con domicilio en calle 18 de Septiembre N°8045 Block G Depto. 202, Lo Prado, representada por el abogado Mauricio Bravo Arís con domicilio en calle Huérfanos N°669 Oficina 303, Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario por lucro cesante, nulidad

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