MP C/ JOSÉ OSVALDO MORALES TAPIA
Rol
O-7612-2019
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte del imputado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 1910033514-2 RIT 7612 - 2019 Juez CARLOS RODRIGO AGUAYO DOLMESTCH RELACIONES: JOSÉ OSVALDO MORALES TAPIA / Robo con violencia. Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ JOSÉ OSVALDO MORALES TAPIA Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinte Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 9, 15, 29, 432, 436 inc.1° del Código Penal; ley 19970, artículos pertinentes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se condena al imputado JOSÉ OSVALDO MORALES TAPIA, ya individualizado, cédula de identidad N° 19.907.249-8, a la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito consumado de robo con violencia cometido en Concepción el día 12 de julio de 2019. II. Que, se dispone el cumplimiento efectivo de la pena, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, en forma ininterrumpida, desde el momento de su detención, esto es, el 12 de julio de 2019. III. Que, se impone la obligación de aportar la muestra de huella biológica para el registro de la huella genética en los términos de la ley 19970, por medio de Gendarmería de Chile. IV. Que, se le exime del pago de las costas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y los
Fundamentos
fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia don CARLOS RODRIGO AGUAYO DOLMESTCH, Juez de Garantía de Concepción. PNWXPCSGSE Carlos Rodrigo Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 01/04/2020 12:49:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-04-01T12:49:31-0300 Corte Suprema Carlos Rodrigo Aguayo Dolmestch Verificación Legal
Fallo
se declara: I. Que se condena al imputado JOSÉ OSVALDO MORALES TAPIA, ya individualizado, cédula de identidad N° 19.907.249-8, a la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito consumado de robo con violencia cometido en Concepción el día 12 de julio de 2019. II. Que, se dispone el cumplimiento efectivo de la pena, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, en forma ininterrumpida, desde el momento de su detención, esto es, el 12 de julio de 2019. III. Que, se impone la obligación de aportar la muestra de huella biológica para el registro de la huella genética en los términos de la ley 19970, por medio de Gendarmería de Chile. IV. Que, se le exime del pago de las costas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y los fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la au
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Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral . Fecha Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinte Magistrado CARLOS RODRIGO AGUAYO DOLMESTCH Fiscal MARIA JOSE AGUAYO JOFRE Defensor privado FRANCISCO SHANNON BARRIOS Hora inicio 11:05 AM Hora término 11:17 AM Sala 6 / María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 1910033514-2 RIT 7612 - 2019 N° regi
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