Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

HABERT/VIDAL

Rol

O-2-2020

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO PRIMERO: La individualización completa de las partes litigantes. En estos autos comparece don JONATHAN ANDRÉS HABERT SÁNCHEZ, Cédula Nacional de Identidad N.º: 19.751.056-0, operador de grúa Torre, domiciliado en Población Dagoberto Godoy, pasaje Alonso de Ercilla N° 2428 de la ciudad de Río Bueno, quien viene en interponer demanda laboral, por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, la empresa “SERVICIOS PINGON CHILE LIMITADA” Rut: 77.953.640-8, representada por don PABLO VIDAL VELOSO, todos domiciliados en calle Santa Adela número 710, comuna de Recoleta. SEGUNDO: Síntesis de los hechos y alegaciones de las partes. La parte demandante expuso en su demanda: 1.- Inicio de la relación laboral: Que su representada comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 5 de junio del año 2015 hasta el día 4 de noviembre de 2019. 2.-Servicios Contratados: El trabajo para el cual estaba contratado era de “operador de Grúa Torre”. A la fecha del despido don Jonathan Andrés Habert Sánchez estaba trabajando como Operador de Grúa Torre asignado a la faena “Edificio El Refugio de Pucón”. 3.- Jornada de Trabajo: La jornada laboral pactada era de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 4.- Remuneración: Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración corresponde a la suma de $1.373.602 mensuales. 5.- Duración del contrato de trabajo: La duración del contrato era indefinido. II.- ACERCA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO: El Despido: El empleador lo despidió por hacer abandono de su trabajo en forma injustificada sin autorización de su empleador ni de los representantes de la obra asignada, dejando paralizada la maquinaria asignada impidiendo así el normal funcionamiento de la faena generando menoscabo y paralización de las actividades de la obra. Sostiene que, no continuó trabajando ese día, única y exclusivamente po

Fundamentos

motivos para ausentarse del lugar de trabajo, más aún sin dar aviso a quien correspondía. Dicho aviso podría haberse efectuado indistintamente a don Víctor Vergara como a don Claudio Maldonado, personas con la que el actor mantenía una comunicación constante y que, para los efectos del aviso, habría sido igualmente válido y oponible al empleador. Don Claudio Maldonado procede a llamar insistentemente al ex trabajador, quien no da respuesta, limitándose únicamente a contestar vía whatsapp. Sin embargo, mediante este soporte electrónico, el actor no justifica su abandono; es más ni siquiera da aviso en esta instancia de aquello, se limita solamente a dar respuestas evasivas y con una actitud a la defensiva. No pudiendo configurarse bajo ningún respecto la obligación que éste mantenía de avisar en el menor plazo posible a su empleador de que había abandonado la faena por tener un motivo plausible. Es del caso además señalar, que luego de que don Jonathan Habert abandonara intempestiva e injustificadamente su lugar de trabajo, sin dar aviso a su empleador para que éste tomara las medidas necesarias e informara a la empresa mandante, su representado debió paralizar la faena, toda vez que siendo el trabajo con grúa pluma una labor esencial de la misma y careciendo de operador, la faena no pudo realizarse a cabalidad, pese a que la máquina había sido inspeccionada y revisada por el técnico, quien la deja en perfectas condiciones para seguir operando ese mismo día. Sumado a todo lo señalado, no debemos olvidar que el trabajo con la grúa que operaba don Jonathan Habert, se realizó sin ninguna interrupción durante 2 días y medio, ya que el desperfecto que presentaba tal como menciona en la demanda, dice relación con la palanquera de cambios, lo que generaba que la grúa girara solo para un lado. Ahora bien, la demandada se pregunta: ¿cómo podría aquello constituir un peligro para la vida o integridad física del trabajador habiéndose realizado la misma función sin ningún inconveniente durante dos días? Además, de lo anterior, el hecho de que la grúa gire solo para un lado no constituye un desperfecto de intensa gravedad que obligue a paralizar la faena completa, sino que sólo hará que la labor se realice de un modo distinto, no configurándose por sí solo un riesgo grave para el trabajador o para terceros, ya que como hemos analizado, el problema radicaba únicamente en el giro de la máquina, no así en otra función determinante de la grúa, tales como agarre, suspensión, etc. 4. En cuanto a las prestaciones demandadas. a. No procede declarar que el despido es injustificado. b. No procede indemnización sustitutiva del aviso previo, ni indemnización por años de servicio, ni el incremento del 80% de art. 168 del Código del Trabajo por estar bien aplicada la causal. c. Feriado legal: El ex trabajador ya había hecho uso de feriados legales correspondientes al último período trabajado, adeudándosele por este concepto solamente la suma total de $187.336.- d.

Fallo

por tanto de lo que se realiza con la grúa, forma parte del corazón mismo de la ejecución de cualquier obra de estas condiciones. El trabajo de un operador es de vital y primordial importancia dentro del ejercicio de la construcción de edificios de esta índole, siendo por tanto la ausencia de operador un desmembramiento absoluto de la obra en general, pues esta labor es la más relevante dentro de una construcción de tal magnitud. Entonces, así las cosas, si el trabajador hubiese esperado la concurrencia del técnico en la materia, podría haber finalizado su labor de ese día y no habría ocasionado ningún perjuicio para su representado, pues podría haber operado sin inconveniente alguno la referida maquinaria. La obligación para el trabajador que se ve envuelto en una situación de riesgo inminente, lo cual se descarta de plano, debe estar acompañada siempre del hecho de dar aviso por un lado al empleador y por otro a la Inspección del Trabajo. En el caso de autos aquello tampoco se cumplió; el trabajador el día 30 de octubre de 2019, y a eso de las 13:00 horas, momento en que estaba asignada su horario de colación, procede a retirarse de la obra en teoría para almorzar, pues debía reintegrarse a las 14:00 horas. El empleador tomó conocimiento de que don Jonathan Habert, demandante de autos no volvió a trabajar, en el momento en que don Enrique Illanes, representante de la empresa Constructora de la obra Edificio El Refugio de Pucón, le envía a don Víctor Vergara, Supervisor

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Pucón, a trece de agosto del dos mil veinte. VISTO Y OIDO PRIMERO: La individualización completa de las partes litigantes. En estos autos comparece don JONATHAN ANDRÉS HABERT SÁNCHEZ, Cédula Nacional de Identidad N.º: 19.751.056-0, operador de grúa Torre, domiciliado en Población Dagoberto Godoy, pasaje Alonso de Ercilla N° 2428 de la ciudad de Río Bueno, quien viene en interponer demanda laboral

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