GENDARMERIA DE CHILE C/ PABLO ANDRÉS LLANOS LLANOS
Rol
O-982-2020
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 25, 50 y 90 del Código Penal; artículo 45, 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se CONDENA a PABLO ANDRÉS LLANOS LLANOS, ya individualizado a la pena de UN DÍA DE INCOMUNICACIÓN CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO PENAL, en su calidad de autor del delito quebrantamiento de condena, previsto y sancionado en el artículo 90 N° 1 del QXMPPBXBKT Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez de garantía Fecha: 31/03/2020 13:30:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal, cometido en la ciudad de Valparaíso el día 19 de enero del año 2020 En el evento de que al imputado se le hubiere impuesto alguna medida disciplinaria por parte de Gendarmería, fundado en este mismo hecho, la pena impuesta se le dará por cumplida. En caso contrario al quinto día de ejecutoriado el presente fallo la autoridad del complejo deberán disponer el cumplimiento de la sanción. No se condena en costas por su aceptación del procedimiento abreviado. Dese oportuno cumplimiento previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal oficiando al Registro Nacional de condenas y a la Contraloría General de la República. No se renuncia a plazos. Dictada por doña CRISTINA DEL ROSARIO CABELLO MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /aca QXMPPBXBKT Cristina del
Fallo
se resuelve: Que se CONDENA a PABLO ANDRÉS LLANOS LLANOS, ya individualizado a la pena de UN DÍA DE INCOMUNICACIÓN CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO PENAL, en su calidad de autor del delito quebrantamiento de condena, previsto y sancionado en el artículo 90 N° 1 del QXMPPBXBKT Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez de garantía Fecha: 31/03/2020 13:30:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal, cometido en la ciudad de Valparaíso el día 19 de enero del año 2020 En el evento de que al imputado se le hubiere impuesto alguna medida disciplinaria por parte de Gendarmería, fundado en este mismo hecho, la pena impuesta se le dará por cumplida. En caso contrario al quinto día de ejecutoriado el presente fallo la autoridad del complejo deberán disponer el cumplimiento de la sanción. No se condena en costas por su aceptación del procedimiento abreviado. Dese oportuno cumplimiento previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal oficiando al Registro Nacional de condenas y a la Contraloría General de la República.
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RUC 2000087595-4 RIT 982 - 2020 C/ PABLO ANDRÉS LLANOS LLANOS, cédula de identidad 18.566.954-8, nacido el 28 de enero del año 1994, domiciliado en Cerro Rocuant, Las Torres 19 , Valparaíso. HECHO: “Con fecha 19 de enero del 2016 el acusado comenzó a cumplir las condenas en la causa RIT 4606-2015 de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por robo en bienes nacionales, en la causa RIT 273 de
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