BASCUÑÁN CON COMERCIAL SELLOTEC SPA
Rol
M-431-2020
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña CAROLINA AMALIA BASCUÑAN ANCAPI, CI: 15.705.904-1, empleada, con domicilio en Manuel Antonio Matta N°738, Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL SELLOTEC SPA, RUT: 76.099.186-4 persona jurídica, con domicilio en esta ciudad, en la calle Bascuñán Santa María 0833, Temuco representada por don Robert Christian Zaconeta Herrera, CI: 14.468.918-6 del mismo domicilio. Bajo los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Trabajó desde el 1 de julio de 2016, como supervisora adm. y finanzas. Su remuneración era de $ 694.146. Fue despedida injustificadamente el día 20 de marzo de 2020 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo aludiendo a necesidades de la empresa a causa de la modernización de las herramientas tecnológica. Firmó finiquito el 3 de abril de 2020, se le pagaron diversas sumas e hizo reserva. Pide declarar que el despido es injustificado, y como consecuencia se ordene a la demandada pagar: 1.- El incremento de 30% de la indemnización por años de servicio que prevé el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es $ 832.975. 2.- Restituir la deducción de AFC por $ 377.129- Todo, con reajustes, intereses y costas. En la audiencia única la parte aclara que la petición de feriado no corresponde, y se debe sólo a un error de tipeo. SEGUNDO: Que por su parte la demandada contestó, solicitando se rechace la demanda. Reconoce relación laboral, la que termino por necesidades de la empresa debido a que la demandada se vio obligada a la implementación de medios tecnológicos tendientes a modernizar la empresa que la hicieran más eficiente y a fin de asegurarse su permanencia en el mercado, hipótesis que se encuentra dentro de la norma del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Para ella la demandada adquirió 2 software el año 2017 en los cuales capacitó al personal los que permitían hacer la venta más rápido, y se sabía que esto llevaría a reducir personal. La empresa forma parte de un Holding y fue declarada como único empleador en causa O-1932-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. La actora declaró ante este tribunal a favor de la empresa en causa O-492-2019 donde manifestó la forma en que fueron capacitados y las ventajas, los efectos han sido eficientes se puede reducir personal y eso se les había dicho. La automatización permitió abarcar un 62 % de las labores. Si la empresa no cambiaba no podía sobrevivir. No corresponde la devolución de AFC, cita jurisprudencia del Excma. Corte suprema. TERCERO: El Tribunal propone a las partes lograr un acuerdo y éste no se produce. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- La demandante trabajó para la demandada desde el 01 de julio de 2016, como supervisora de administración y finanzas con una remuneración de $694.146.- 2.- Que fue despedida el 20 de marzo de 2020, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales. 3.- Que firmó finiquito el 03 de abril de 2020 donde se le pagaron distintas sumas, se le hizo un descuento del aporte al seguro de cesantía por $377.129.- CUARTO: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo para ser procedente el despido de la actora. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte al seguro de cesantía efectuada po
Fallo
se declaraba este injustificado es que procedería el recargo y la devolución del descuento. A lo que se une que la contraria tuvo fundamento plausible para litigar, ya que, su carta aviso contenía hechos y en la audiencia se presentó con prueba para tratar de acreditarlos pero finalmente no lo logró. DUODECIMO: Que atendido lo razonado precedentemente es preciso señalar en relación a la demanda planteada que: Se acogerá, en las sumas que se dirá en lo resolutivo, sin costas. Y visto además lo dispuesto en los artículos, 162,168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por doña CAROLINA AMALIA BASCUÑAN ANCAPI, CI: 15.705.904-1, en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL SELLOTEC SPA, RUT: 76.099.186-4, representada por don Robert Christian Zaconeta Herrera, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 20 de marzo de 2020 y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones y por las sumas que se indican: 1.-Incremento de 30% de la indemnización por años de servicio $ 832.975. 2.- Restitución del AFC por $ 377.129. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa atendido lo expuesto en el considerando undécimo de la sentencia. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad lega
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SENTENCIA: RIT N° M-431-2020.- RUC N°20-4-0279865-4.- En Temuco a doce días del mes de agosto del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que doña CAROLINA AMALIA BASCUÑAN ANCAPI, CI: 15.705.904-1, empleada, con domicilio en Manuel Antonio Matta N°738, Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL SELLOTEC SPA, RUT: 76.099.186-4 persona jurí
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