MP C/ HERNÁN ENRIQUE SOTO NORAMBUENA
Rol
O-21-2020
Fecha
29 de marzo de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: Hechos: El día 03 de enero de 2020 aproximadamente a las 19:30 horas en la vía publica calle Quinamávida con Rari de la comuna de Colbún, los imputados son sorprendidos por carabineros, portando ambos ambas cortantes sin justificar razonablemente su porte. En el caso de don Alex Anselmo portaba una cortapluma marca stanlees con empuñadura de metal de color blanco y también una cortapluma marca stanlees con empuñadura de color café, en el caso de don Enrique Soto Norambuena portaba un arma cortante de metal de fabricación artesanal tipo estoque, dándose a la fuga del lugar en el momento en que es visto por personal de carabineros, lanzando dicha arma cortante en un pasaje ambos sin justificar razonablemente el porte de estas armas cortantes. Linares, veintinueve de marzo de dos mil veinte. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal, 1, 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 50, 70, 288 bis del Código Penal, se declara: CFXXPBKPER Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 31/03/2020 11:21:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a ALEX ANSELMO VILLEGAS CEA, ya individualizado a la pena de multa a beneficio fiscal de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante en grado consumado, hecho cometido el día 03 de enero del año 2020, en la comuna de Colbún. II.- QUE SE TENDRÁ POR CUMPLIDA la pena pecuniaria atendido los dos días que permaneció privado de libertad en esta causa, según consta e
Fallo
se declara: CFXXPBKPER Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 31/03/2020 11:21:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a ALEX ANSELMO VILLEGAS CEA, ya individualizado a la pena de multa a beneficio fiscal de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante en grado consumado, hecho cometido el día 03 de enero del año 2020, en la comuna de Colbún. II.- QUE SE TENDRÁ POR CUMPLIDA la pena pecuniaria atendido los dos días que permaneció privado de libertad en esta causa, según consta en actas de audiencia de 04 enero y 29 de marzo ambas del año 2020. III.- Atendido lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se decreta el comiso de las armas incautadas, ordenándose su destrucción por quién corresponda. IV.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en esta audiencia y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artícul
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RUC : 2000012647-1 RIT : 21 – 2020 GRADO DESARROLLO : Consumado DELITO : Porte de arma cortante o punzante GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : ALEX ANSELMO VILLEGAS CEA RUT N° : 0014511646-5 DOMICILIO : Calle Malaquías Concha N°0549 La Granja Región Metropolitana. FISCAL : MARIA TERESA RECABARREN RODRIGUEZ DEFENSOR : HUBER HIDALGO VENEGAS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : No concurr
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