TOLEDO/GESTION COMERCIAL MARCIA CID VIVEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rol
M-668-2020
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, y dentro del plazo que fija el inciso 3° de la misma norma. Se ha presentado WILLIAM FELIPE TOLEDO TOLEDO, cesante, domiciliado en Castellón 559, Concepción, asesorado por los abogados Nicolás Enrique Fuentes Tapia y David Francisco Salas Sandoval, ambos con domicilio en Castellón 559, Concepción, correo electrónico ne.fuentes.t@gmail.com y david_salas_sandoval@hotmail.com y deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado o improcedente en contra de GESTIÓN COMERCIAL MARCIA CID VIVEROS E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Marcia Alejandra Cid Viveros, ambas domiciliadas en Patricio Lynch N°423, Hualqui, pidiendo se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, en virtud de los argumentos que más adelante se expresan. Al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por el demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 6 de julio de 2020 se acogió la acción en todas sus partes. Sin embargo, notificada la sentencia, la demandada formuló reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a audiencia. Durante la audiencia, que se realiza por medios remotos el 7 de agosto de 2020, a la que asisten demandante y demandada, ésta última evacúa el traslado conferido, oponiendo excepción de finiquito y en subsidio contesta, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. Una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibe a prueba la causa ofreciendo e incorporando las partes en la audiencia de continuación –que se realizó el 10 de agosto de 2020, por medios remotos–, sus pruebas, al cabo de lo cual formularon sus observaciones y se dispuso la dictación de la sentencia en el plazo que contempla el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que WILLIAM FELIPE TOLEDO TOLEDO deduce demanda por despido injustificado o improcedente contra GESTIÓN COMERCIAL MARCIA CID VIVEROS E.I.R.L., fundado en lo siguiente: Relación laboral. Fue contratado por la demandada el 1 de febrero de 2017 para desempeñarse como operador comercial, labor que se realizaría en el establecimiento denominado Chile Express Local 1, ubicado en Maipú N°583, Concepción, contrato de duración indefinida. Las funciones que desempeñaba consistían, entre otras, en cajero, realizar envío de encomiendas, entregas de las mismas y aseo del lugar. Por la prestación de servicios recibía una remuneración mensual de carácter variable, compuesta de sueldo base, gratificación mensual y horas extras, etc. El promedio de las 3 últimas fue la suma de $428.625. Despido. Fue despedido el 28 de febrero de 2020 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. No obstante que los hechos en que se pretende fundar la causal no los señala la carta, en cuanto a su ocurrencia ni sus circunstancias, como tampoco dicen relación con la causal invocada para poner término a la relación laboral. Sin perjuicio que por indicación de su empleador, continúa prestando servicios en los mismos términos pactados, debido a que en su opinión debía devolver los días que se ausentó por licencia médica. Continuó prestando servicios personales hasta el 25 de abril de 2020, en efectivamente deja de trabajar para la demandada. Finiquito. El 8 de mayo de 2020, fue convocado por su ex empleador a firmar finiquito ante la Inspección del Trabajo de Concepción, acto que no se llevó a cabo debido a que la demandada no aceptó que hiciera reserva de derechos en el respectivo finiquito, retirándose sin firmar el documento ni recibir las prestaciones que aún hoy se adeudan. El 8 de junio de 2020, recibe correo electrónico de la Dirección del Trabajo, donde adjuntaba proyecto de finiquito, el cual se celebraría el 9 de junio de 2020. Señala que en base a la conducta de la demandada no cuenta con seguridad de que se firmará este finiquito o que, de hacerlo, podrá firmarlo haciendo reserva de derechos, que ya le ocurrió con anterioridad. Despido indebido. Cita el artículo 168 del Código del Trabajo, para sostener que los hechos que constituirían la causal aplicada no se encuadran dentro de las “necesidades de la empresa”. No se arguye necesidad alguna, derivada de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o la economía u otra necesidad de la empresa que haga necesaria la separación de uno más trabajadores. Por el contrario, la carta refiere íntegramente a conductas del trabajador, que aunque no se detallan de forma que permita controvertirlos o examinarlos, y constituyen típicamente un despido disciplinario. Se lee en la carta “…por su mala actitud al realizar sus obligaciones laborales, faltas de respeto en su forma de contestar, y por sobre
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 159 y siguientes, 168 a 173, 177, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1445, 1456, 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada a la acción entablada y en consecuencia se rechaza en todas sus partes, la demanda deducida por WILLIAM FELIPE TOLEDO TOLEDO en contra de GESTIÓN COMERCIAL MARCIA CID VIVEROS E.I.R.L., ya individualizados. II. Que se rechaza la demanda en cuanto solicita el pago de feriados adeudados. III. Que no se emite pronunciamiento sobre el fondo de lo discutido por incompatible con lo resuelto. IV. Que se condena en costas al demandante según lo consignado en el considerando décimo tercero, fijándose las personales que deberá pagar a la demandada en la suma de $300.000. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT RUC 20-4-0276458-K Dictada por don JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción doce de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, y dentro del plazo que fija el inciso 3° de la misma norma. Se ha presentado WILLIAM FELIPE TOLEDO TOLEDO, cesante, domiciliado en Castellón 559, Concepción, asesorado por los abogados Nicolás Enrique Fuentes Tapia y David Francisc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica