1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTIBAÑEZ/CORPORACION EDUCACIONAL NANETS LIMITADA

Rol

O-1181-2020

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, abogado, domiciliado en Merced 838 oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, en representación de PAULA BELEN SANTIBAÑEZ SANTIBAÑEZ, educadora de párvulos, domiciliada en Av. Quilín Nº 3375, comuna de Macul, por quien demanda a CORPORACIÓN EDUCACIONAL NANETS LIMITADA, representada por doña CLAUDIA ALEJANDRA FIELD MIGUIELES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Tobalaba Nº 4543, comuna de Ñuñoa. Indica que la demandante inició relación laboral con la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 02 de Marzo de 2015, mediante la suscripción de contrato de trabajo de naturaleza indefinida para desempeñarse en el cargo de Directora Académica, en el establecimiento educacional denominado “Sala Cuna y jardín Infantil Nanets”, ubicado en Avenida Tobalaba Nº 4543, comuna de Ñuñoa. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes de 09:30 a 19:30 Hrs. con una hora de colación. La remuneración a la fecha del despido estaba compuesta de un sueldo base de $700.000, gratificación legal de $119.146, asignación de colación por $56.335, asignación de movilización de $56.335 y un bono de reemplazo por $300.000, percibiendo un sueldo mensual bruto promedio de $1.231.816. A la fecha se le adeuda la remuneración de febrero en proporción a los días trabajados. El 17 de febrero de 2020 la demandante puso término a la relación laboral en virtud de la figura legal establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal legal del artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, cumpliendo con las formalidades legales para proceder a el. Los hechos que configuran la causal legal invocada en la carta son el no pago de sus cotizaciones de seguridad social, las que han sido pagadas con desfase o no pagadas, de acuerdo con el detalle que contiene la demanda, las que fueron descontadas mensualmente de sus liquidaciones, existiendo por parte de la empresa “apropiación indebida” por cada suma de dinero descontada puesto que no fueron ingresadas en las instituciones respectivas. Afirma que esta situación causa un grave perjuicio a la demandante, que incluso no puede acceder a créditos en bancos, instituciones financieras o casas comerciales, más aún cuando actualmente se encuentra embarazada. Transcribe el tenor de la carta que fuera remitida a la demandada. Estima que se trata de un incumplimiento de la entidad y naturaleza para configurar la causal, es decir, que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo; que la demandada, conocía o debía conocer medianamente la legislación y derechos que resguardan al trabajador y que la entidad del incumplimiento justifican de sobremanera el despido indirecto realizado toda vez que se trata de conductas realizadas en el tiempo por el demandado y que recaen en contra de los derech

Fallo

se declarará, ordenándose el pago de las indemnizaciones e incremento correspondiente. SÉPTIMO: Respecto del cobro del feriado y las remuneraciones por 17 días de febrero, era de carga de la demandada acreditar su ejercicio o compensación o pago, respectivamente, por lo que, al no haber comparecido y rendido prueba, es procedente acceder a tales prestaciones. OCTAVO: Teniendo en consideración que la demandada no se defendió en esta causa, habiendo terminado la relación laboral por un incumplimiento de la demandada y no por simple renuncia de la trabajadora, se accederá al pago de la compensación del fuero, establecido que fue que la trabajadora se encuentra amparada por aquél y que la fecha probable de parto ha sido establecida para el 12 de octubre próximo. De esta forma, el descanso postnatal se extiende hasta el 4 de enero de 2021, ya que la trabajadora no manifestó en su demanda que hará uso del descanso parental extendido y este tribunal no puede presumirlo, y el fuero hasta el 4 de enero de 2022.fecha hasta la cual habrá de ser compensada. NOVENO: Asimismo, habiendo cotizaciones impagas al momento del término del contrato, se accederá a la sanción de la denominada nulidad del despido pues, como ha señalado la Excma. Corte Suprema, independiente de quién haya deducido la acción pertinente para poner término al contrato el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera es el mismo, sin que exista motivo para excluir la presente situación pues la finalidad del

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, abogado, domiciliado en Merced 838 oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, en representación de PAULA BELEN SANTIBAÑEZ SANTIBAÑEZ, educadora de párvulos, domiciliada en Av. Quilín Nº 3375, comuna de Macul, por quien demanda a CORPOR

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