Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ISS SERVICIOS GENERALES LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO EL LOA CALAMA

Rol

I-23-2020

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de la existencia de un error de hecho en la resolución N°88/2020 de fecha 28 de abril de 2020. 2. En su caso, efectividad de haberse dado integro cumplimiento a las disposiciones legales infringidas en la resolución. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte reclamante: Documental: Mediante lectura incorpora la siguiente prueba documental: 1. Resolución Nº88/2020, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo del Loa-Calama, con fecha 28 de abril de 2020. Junto con sobre de envío, que da cuenta del ingreso a oficinas de correos de Chile. 2. Cartolas de pagos masivos correspondientes al día 30 de agosto de 2019. 3. Anexo de contrato Romelia Callata Quispe Callata de fecha 15 de julio y 09 de agosto de 2019. 4. Constancia ingresada al sitio web de la Dirección del Trabajo con fecha 22 de julio de 2019. 5. Copia de libro de asistencia de Romelia Quispe Callata de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019. Pruebas ofrecidas e incorporadas por la parte reclamada: Documental: 1. Copia de Resolución de Multa Administrativa N° 7895/19/39, de fecha 08 de agosto de 2019. 2. Copia de Informe de Exposición correspondiente a comisión N° 202/2019/556. 3. Copia de carátula de informe de fiscalización de la comisión N° 202/2019/556. 4. Copia de solicitud de reconsideración de multa de fecha 29 de noviembre de 2019 (1°, 2°, 3° y 4° parte). 5. Copia de solicitud de reconsideración de multa de fecha 29 de noviembre de 2019 (5°, 6° y 7° parte).” 6. Copia de solicitud de reconsideración de multa de fecha 29 de noviembre de 2019 (8° y 9° parte). 7. Copia de Resolución N° 88-2020, de fecha 28 de abril de 2020. 8. Circular N° 19 de la Dirección del Trabajo de fecha 16 de marzo de 2020. Observaciones a la prueba: Ambas partes formulan observaciones a la prueba rendida. El tribunal fija un receso por 10 minutos para proceder a dictar sentencia. El tribunal procede a dictar sentencia: Calama, doce de agosto de 2020. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

fundamentos constan en audio. Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce por lo que se entiende frustrado. El tribunal propone como base de conciliación establecer la multa en 20 UTM. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de la existencia de un error de hecho en la resolución N°88/2020 de fecha 28 de abril de 2020. 2. En su caso, efectividad de haberse dado integro cumplimiento a las disposiciones legales infringidas en la resolución. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte reclamante: Documental: Mediante lectura incorpora la siguiente prueba documental: 1. Resolución Nº88/2020, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo del Loa-Calama, con fecha 28 de abril de 2020. Junto con sobre de envío, que da cuenta del ingreso a oficinas de correos de Chile. 2. Cartolas de pagos masivos correspondientes al día 30 de agosto de 2019. 3. Anexo de contrato Romelia Callata Quispe Callata de fecha 15 de julio y 09 de agosto de 2019. 4. Constancia ingresada al sitio web de la Dirección del Trabajo con fecha 22 de julio de 2019. 5. Copia de libro de asistencia de Romelia Quispe Callata de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019. Pruebas ofrecidas e incorporadas por la parte reclamada: Documental: 1. Copia de Resolución de Multa Administrativa N° 7895/19/39, de fecha 08 de agosto de 2019. 2. Copia de Informe de Exposición correspondiente a comisión N° 202/2019/556. 3. Copia de carátula de informe de fiscalización de la comisión N° 202/2019/556. 4. Copia de solicitud de reconsideración de multa de fecha 29 de noviembre de 2019 (1°, 2°, 3° y 4° parte). 5. Copia de solicitud de reconsideración de multa de fecha 29 de noviembre de 2019 (5°, 6° y 7° parte).” 6. Copia de solicitud de reconsideración de multa de fecha 29 de noviembre de 2019 (8° y 9° parte). 7. Copia de Resolución N° 88-2020, de fecha 28 de abril de 2020. 8. Circular N° 19 de la Dirección del Trabajo de fecha 16 de marzo de 2020. Observaciones a la prueba: Ambas partes formulan observaciones a la prueba rendida. El tribunal fija un receso por 10 minutos para proceder a dictar sentencia. El tribunal procede a dictar sentencia: Calama, doce de agosto de 2020. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres 1385 comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, deduciendo reclamo de multa judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Loa Calama, representada por la Inspectora Provincial del Trabajo doña Paola Barra González o quien lo subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Granaderos N° 1417 de la comuna de Calama; quien mediante la Resolución N°88, de fecha 28 de abril del 2020, que según lo previsto en el artícul

Fallo

por tanto, firman la liquidación respectiva. La resolución N°88/2020, al resolver, indica que, en la fiscalización realizada, el empleador no exhibe los documentos denominados “fui informado”. Pues bien, al respecto indica que la Inspección una vez que cita a su representada, solicita contratos y no hace mención a la denuncia, ya que éstas son confidenciales. Por lo tanto, no era posible aportar los documentos no solicitados por la Inspección del Trabajo, en dicha fiscalización. En un segundo punto se refiere sobre el cambio unilateral en el contrato de trabajo de doña Romelia Quispe, indicando que la solicitud de cambio, nació de la misma trabajadora, quien verbalmente le solicita a don Cristian Herrera el cambio de turno en el mes de junio del 2019. Por tanto, en julio, se concreta el cambio y se exhibe anexo para la firma, momento en que se niega a firmarlo, se procede a enviar por correo certificado y se sube constancia el 22 de julio de tal circunstancia, aun cuando trabajó en la jornada nueva desde el 1 al 13 de julio. Luego, su representada vuelve a su horario anterior, a saber, desde las 07:00 a 15:00 horas del 15 al 31 de julio y desde el 01 al 3 de agosto, como se desprende de las copias del libro de asistencia que se acompañaron. Desde el 5 de agosto a la fecha, comenzó con la nueva jornada, a saber, desde las 15:00 a 23:00 horas, lo que se encuentra respaldado con la firma del anexo de contrato respectivo, que indica la jornada antes mencionada. Considerando que r

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 12/08/2020 RUC 20- 4-0279303-2 RIT I-23-2020 MAGISTRADO Juan Pablo Ramírez Núñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 09:26 HORA DE TERMINO 11:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040279303-2-1357 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE ISS Servicios Generales Ltda. Rut: 80.575.500-6 ABOGADO Je

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica