LASSO/PANADERIA Y CAFETERIA BEK-LIMBERS LTDA.
Rol
O-1486-2019
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1486-2019-, R.U.C. 19-4-0231032-7, seguida por declaración único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña ANYI MARCELA LASSO RAMIREZ, colombiana, soltera, desempleada, cédula de identidad Nº 25.078.923-8, ambas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta seguida en contra de PANADERIA Y CAFETERIA BEK-LIMBERS LTDA., RUT Nº 76.939.581-4, representada legalmente por don Limber Calle Sarmiento, cédula de identidad Nº 23.340.549-3, ambos con domicilio en Aysen Nº 5198, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de los dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de LIMBER CALLE SARMIENTO, RUT Nº23.340.549-3, con domicilio en Aysen Nº 5198, Antofagasta, SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que comenzó a trabajar para la demandada principal con fecha 1° de mayo de 2019, mediante un contrato a plazo fijo por 12 meses. Que sus funciones eran de garzona y que su remuneración ascendía a la suma de $406.000.- Señala que las demandadas constituyen una única empresa para los efectos del artículo 3° del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que decidió poner término a su contrato de trabajo con fecha 07 de noviembre de 2019, mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), fundado en: 1) la no entrega del trabajo convenido a partir de 22 de octubre de 2019. 2) No pago de remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2019. 3) No pago de cotizaciones previsionales, de salud y AFC. 4) No respeto a la jornada de trabajo a que se encontraba sujeta la actora. 5) Q
Fundamentos
considerando que la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo persigue el mismo fin indemnizatorio del lucro cesante, esto es, el resarcimiento por el término de contrato, según se desprende del artículo 168 del Código del Trabajo en el caso de la indemnización sustitutiva de aviso previo, se tornan incompatibles, por lo que se rechazará la demanda en ese aspecto. DECIMO SEPTIMO: En cuanto a la demanda de empleador único. Que, el artículo 3° del Código del Trabajo establece que dos o más empresas se consideran como un solo empleador cuando tengan una dirección laboral común, y concurran otras condiciones como similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. DECIMO OCTAVO: Que, con la prueba incorporada en la audiencia se ha logrado acreditar que la actora fue contratada por la empresa Panadería y Cafetería Bek-Limbers Ltda., representada por Limber Sarmiento, empresa que inició actividades con fecha 10 de octubre de 2018, estableciendo como actividades, entre otras, elaboración de productos de panadería y su venta, en tanto que Limber Calle Sarmiento, también inició actividades con fecha 01 de marzo de 2016, registrando las mismas actividades. DECIMO NOVENO: Que, por otro lado, la demandante solicitó tener a la vista las causas M-19-2020 y O-1492-2019, en ambas causas se les demanda como persona natural, de lo que se puede inferir tal como lo señala la demandante en las observaciones a la prueba, que tal demandada también contrata como persona natural; que por último se solicitó exhibir documentos consistentes en Escritura de constitución de la sociedad y sus respectivas modificaciones. Certificados de vigencia y socios emitidos por el Registro de Comercio a la fecha de presentación de la demanda, Inicio de Actividades efectuado ante el Servicio de Impuestos Internos, Registro de domicilio efectuado ante el Servicio de Impuestos Internos, Patente comercial de funcionamiento del establecimiento ubicado en Antonio Poupin N° 1103 de esta ciudad, Autorización sanitaria de funcionamiento expendida por la Seremi de Salud de la Región de Antofagasta del establecimiento ubicado en Antonio Poupin N° 1103 de esta ciudad, documentos que no fueron exhibidos por lo que se tendrá por cierto que “PANADERIA Y CAFETERIA BEK-LIMBERS LTDA., y LIMBER CALLE SARMIENTO mantienen los mismos códigos de actividades económicas vigentes, efectúan actividades económicas complementarias, tienen los mismos clientes, mismo domicilio.”, existiendo entonces indicios suficientes para estimar que las demandadas constituyen una única empresa se acogerá la demanda en ese aspecto. VIGESIMO: En cuanto a los demás antecedentes allegados a los autos. Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Especialmente los oficios provenientes del Conservador de Comercio que solo dan cuenta que la sociedad Bek-Limbers se encuentra vigente; en el caso de la Inspección del Trabajo, el oficio nada aporta al no haber encontrado a las demandadas y en el caso de los comprobantes de envío de la carta de despido y su correspondiente comunicación a la Inspección del Trabajo solo dan cuenta del cumplimiento de las formalidades legales del auto despido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don ANYI MARCELA LASSO RAMIREZ, seguida en contra de PANADERIA Y CAFETERIA BEK-LIMBERS LTDA., representada por Limber Calle Sarmiento y en contra de LIMBER CALLE SARMIENTO, todos ya individualizados, pero sólo en cuanto a que se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 07 de noviembre del año 2019, debiendo el demandado pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del de
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Anyi Marcela Lasso Ramirez DEMANDADA: Panadería y Cafeteria Bek-Limbers Ltda. DEMANDADA: Limber Castillo Sarmiento RUC: 19-4-0231032-7 RIT: O-1486-2019 _________________________________________/ Antofagasta, doce de agosto del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofa
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