Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

HERNÁNDEZ/R.R. DONELLY CHILE LIMITADA

Rol

M-131-2020

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO / INCORPORACION DE PRUEBA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · X Se deja constancia que, con motivo de la emergencia sanitaria, la presente audiencia se realizará por video conferencia (Zoom) Inicio e Individualización: Se inicia la audiencia con los intervinientes de todas partes, individualizándose para registro del audio del Tribunal. Relación somera Se realiza una relación somera de la demanda. Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Contestación: Parte demandada contesta la demanda. (Integro en audio) Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda. Hechos no controvertidos 1. Existencia de la relación laboral desde el día 17 de septiembre de 2013. 2. La función desempeñada por el demandante como segundo operador corchete. 3. Que el día 28 de febrero de 2020, se puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. 4. La remuneración percibida ascendente a $616.001 pesos. 5. Monto que fue descontado al trabajador por concepto de aporte al seguro de cesantía del empleador ascendiente a $1.037.960 pesos. Hechos a probar 1. Hechos que fundamentan la causal invocada para el despido del demandante. Existencia de los mismos y antecedentes de hecho. MEDIOS DE PRUEBA: Parte demandada ofrece e incorpora: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito entre el Actor y la Empresa con fecha 17 de octubre de 2013; 2. Carta de término de la relación laboral del Actor, de fecha 28 de febrero de 2020; 3. Copia de “Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo” ante la Dirección del Trabajo, de fecha 3 de marzo de 2020; 4. Copia del finiquito debidamente suscrito por el Actor de fecha 28 de febrero de 2020; 5. Certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía para imputar indemnización, correspondiente al Actor de fecha 11 de febrero de 2020; 6. Balances de la

Fundamentos

considerandos que anteceden, se estima que el despido del demandante es justificado, rechazándose la demanda en cuanto por ella se cobra el 30% de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios. DECIMO SEGUNDO: Que el demandante también solicita la devolución del aporte al seguro de cesantía realizado por la empleadora y que le fuera descontado de su finiquito, ascendente a $1.037.960, señalando que esta materia está regulada en el artículo 13 de la Ley Nº 19.728, que dispone, en los incisos 1º y 2º, que “si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” y “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”, de manera que si el Tribunal declara que el despido es “injustificado”, no concurrirá el presupuesto exigido por el legislador para que el empleador quede legitimado para descontar el aporte efectuado al seguro de cesantía, esto es, que “el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo”, lo que no ha ocurrido en el caso concreto, debiendo rechazarse esta petición. DECIMO TERCERO: Que la prueba se analizó de conformidad con las reglas de la sana crítica, y la no pormenorizada no altera lo concluido. Y vistos lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 13 de la ley N° 19.728, y artículos 1, 7, 161 inciso 1°, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes,

Fallo

se declaran pertinentes, estos ya se encuentran digitalizados. ABSOLUCION DE POSICIONES. · Se tiene presente la no comparencia de don CARLOS ERALDO HERNÁNDEZ VALENZUELA. TESTIGO: Previo juramento de rigor, declara: 1. María Verónica Bauer Méndez. 2. Mauricio Alejandro Calderón Vergara. 3. Luis Giovani Calquín Rubio. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: · Tener a la vista causa O-625-2019 seguido ante el Tribunal de S.S. MEDIOS DE PRUEBA: Parte demandante ofrece e incorpora: DOCUMENTAL: 2. Carta Aviso de despido enviada por empresa RR Donnelley Chile Ltda. a Carlos Eraldo Hernández Valenzuela. 3. Finiquito suscrito entre empresa RR Donnelley Chile Ltda., y Carlos Eraldo Hernández Valenzuela. Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos los documentos, se declaran pertinentes, estos ya se encuentran digitalizados. ABSOLUCION DE POSICIONES: · El demandante se desiste de este medio de prueba. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Parte demandante y demandada realizan sus respectivas observaciones a la prueba. SENTENCIA San Bernardo, doce de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don CARLOS ERALDO HERNANDEZ VALENZUELA, con domicilio, para este efecto, en calle Teatinos N° 251, oficina 603, Santiago, deduce demanda en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora RR Donnelley Chile Ltda., Rut N° 78.499.690-5, empresa del giro servicios de impresiones, representada legalmente, de acuerdo al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por don Mauricio C

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Doce de agosto de dos mil veinte RUC 20-4-0270110-3 RIT M-131-2020 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MERY ANNE PALACIOS HORA DE INICIO 10:35 HORA DE TERMINO 14:53 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040270110-3-1352 SALA 1 (CONEXIÓN REMOTA) DEMANDANTE NO COMPARECE CARLOS ERALDO HERNÁNDEZ VALENZUELA ABOGADO COMPARECE LU

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