Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FLORES/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BUENA ESPERANZA LTDA.

Rol

O-1353-2019

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, salvo aquellos que aparezcan expresamente reconocidos en el presente escrito de contestación, siendo de cargo de la demandante acreditar sus asertos. Señala que la actora fue contratada con fecha 23 de febrero del año 2015, para desempeñarse como copera en las dependencias del Hotel HVM de Antofagasta, con una jornada laboral distribuida en turnos rotativos de 45 horas semanales, siendo su remuneración una ascendente a $548.750.-, y, que con fecha 03 de octubre de 2019, puso término a su contrato de trabajo en virtud de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos de la demanda, indica la efectividad de haber pagado de manera diferida ciertos períodos de cotizaciones previsionales, las que fueron íntegramente solucionadas a los pocos días del término de la relación laboral, por lo cual, deberá determinarse judicialmente la gravedad de las imputaciones de la demandante, y, si bien reconoce el atraso en el pago de algunos períodos de cotizaciones previsionales, la actora nunca sufrió daño alguno, ya que siempre contó con su salud previsional y tanto los fondos de cesantía como el de pensiones fueron pagados con intereses, reajustes y costas, lo que elimina cualquier daño patrimonial que le pudo haber ocasionado dicho atraso, y que al estar todas las cotizaciones previsionales al día, implica que el demandado no ha sido contumaz en su conducta, por lo cual, los incumplimientos alegados no revisten la gravedad necesaria como para poner término al contrato de manera unilateral, motivo para rechazar la demanda, debiendo entenderse que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria de la trabajadora. En lo que dice relación con las prestaciones demandadas, señala la improcedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio, al no proceder la figura del autodespido, entendiéndose que la actora ha renunciado a su trabajo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1353-2019, R.U.C. 19-4-0224561-4, seguida por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña MARIA LUISA FLORES LIMÓN, cédula de identidad Nº 25.122.011-5, desempleada, domiciliada para estos efectos en calle en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, e interpone demanda de despido Indirecto y cobro de prestaciones en contra de la INGENERIA Y CONSTRUCCION BUENA ESPERANZA LTDA., RUT 77.689.050-2, representada por don Carlos Lastra Ramos, ambos con domicilio en calle en calle Arturo Prat N°272, Antofagasta, solicitando sea acogida en base a las siguientes consideraciones: Indica que inició relación laboral con fecha 23 de febrero de 2015, manteniendo contrato de trabajo de carácter de indefinido, ejerciendo labores de “Copera” en el Hotel HVM (Hotel Viña del Mar) de esta ciudad, con una jornada laboral, compuesta de turnos rotativos de lunes a sábado, con descanso dos lunes en el mes y dos días sábados en el mes y una remuneración ascendente a $672.125.-, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Señala en cuanto al término de la relación laboral, se produjo por autodespido, con fecha 03 de octubre de 2019, fundado en incumplimientos que cataloga como graves de parte de su empleador, según se lee la misiva “a) El incumplimiento por parte de Uds. Radica en que no me han hecho pago de las cotizaciones previsionales como en derecho corresponde, de tal forma se me adeudan cotizaciones previsionales como en derecho corresponde, de tal forma se me adeudan cotizaciones de AFC los periodos de marzo, abril, julio, agosto de 2018; abril, mayo y agosto de 2019, lo que en definitiva impide que se me pague el subsidio que en derecho me corresponde al quedar cesante. b) Asimismo, se me adeudan las cotizaciones de AFP MODELO, correspondiente a los periodos de marzo, abril, julio, agosto de 2018; abril, mayo y agosto de 2019, lo que en definitiva perjudica la pensión que debo percibir en mi vejez. c) Igualmente se me adeudan las cotizaciones de FONASA, correspondiente a los periodos de marzo y abril de 2018; abril y mayo de 2019, lo que evidentemente perjudica la atención que debo recibir al momento de enfermar. d) Asimismo, en reiteradas ocasiones no se me ha hecho entrega de las liquidaciones de sueldo, lo que me impide saber el detalle de las prestaciones que se me están pagando y los descuentos que se me están realizando. e) Finalmente, y no menos grave indicar a Uds., que ha consecuencia del no pago de mis cotizaciones, me es imposible tener acceso a servicios y prestaciones bancarias, siéndome rechazado en reiteradas ocasiones mis solicitudes a préstamos en el banco.” Pide en definitiva se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con reajustes, intereses y expresa condena en costas.

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. DÉCIMO CUARTO: Que, se exime a la demandada del pago de las costas, al estimarse tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña MARIA LUISA FLORES LIMÓN, dirigida en contra de INGENERIA Y CONSTRUCCION BUENA ESPERANZA LTDA., representada legalmente por Carlos Lastra Ramos, todos ya individualizados, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $2.970.160, por concepto de indemnización por 5 años de servicios 2.- $1.489.080, por concepto de incremento legal de 50%, del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 3.- $595.632, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo 4.- $416.942, a título de feriado legal periodo 2018-2019 5. $184.447, a título de feriado proporcional 6.- $59.563, por remuneración insoluta ascendente a 3 días. II.- Que, SE ACOGE la demanda de nulidad del despido, y se condena a la demandada, a pagar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo, corre

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARIA LUISA FLORES LIMON. DEMANDADA: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BUENA ESPERANZA LTDA. RIT: O-1353-2019 RUC: 19- 4-0224561-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, doce de agosto de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se ini

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