Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

THOMSEN/CONSTRUCTORA PATAGONIA LIMITADA

Rol

T-11-2019

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Relación circunstanciada de los hechos: i. Del inicio y desarrollo de la relación laboral. a. Fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia laboral con fecha 07 de enero de 2019 por la Sociedad Constructora Patagonia Limitada para realizar las labores de administrador de obra. b. La duración del contrato de trabajo estaba supeditada a la que tuviera la faena encomendada esto es “termino de muro 1 piso edificio b”. c. Con fecha 19 de marzo de 2019 se firma un anexo de contrato en el cual se extiende la relación laboral al tenor “La duración del presente contrato de trabajo está supeditada a la que tenga la faena encomendada, esto es: “término de obra gruesa edificio b” d. La remuneración pactada fue la suma de $2.162.672 como sueldo base mensual, más gratificación legal del 25%, con tope de 4,75 I.M.M; la suma de $436.055 mensuales por concepto de colación y $436.055 por concepto de movilización. e. La jornada de trabajo fue pactada conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, sin supervisión directa y excluido de las limitaciones de jornada ordinaria de trabajo. f. Durante todo el período trabajado mi representado mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas las obligaciones acordadas en el contrato, así como también las ordenes e instrucciones dadas por su ex empleador hasta el último día laborado, esto es, el día 10 de julio de 2019. ii. Hechos vulneratorios de derechos. g. En junio del 2019 llegó a la obra un nuevo Gerente, don Guillermo Alarcón, quien desde muy temprano comenzó a crear un ambiente tenso dentro de la obra para con los trabajadores del equipo. h. Sus malos tratos hacia los trabajadores eran realizados cada vez que venía a visitar la obra y si bien tenía malos tratos con el personal en general; estos prestaban especial atención respecto de mi representado por cuanto en su calidad de administrador de obra, era quien detentab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC: 19-4-0215181-4, RIT T-11-2019, compareció don VICTOR ALEJANDO THOMSEN MUÑOZ, chileno, Ingeniero en Construcción, RUN N° 15.784.594-2, domiciliado para estos efectos en Prat 696, oficina 316, Temuco, quién expuso: Que, por este acto, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo, artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la República; cobro de prestaciones en procedimiento tutelar, en contra de su ex empleador, CONSTRUCTORA PATAGONIA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.455.344-6, representada legalmente por doña HELEN MARTÍN URRUTIA, RUN 10.960.633-2, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Variante Camino Internacional 1895, a 900m al oriente de calle Colo Colo, Pucón, (Proyecto Parque Pucón Oriente) a fin de que se declare, que la denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo, como también los consagrados en el artículo 19 número 1 de la Carta Fundamental, toda vez que ha incurrido sistemática y reiteradamente en conductas constitutivas de acoso laboral, como las de vulneración de mi integridad física y psíquica, y, en razón de ello, se condenada las indemnizaciones adicionales que prescribe el artículo 489 y las demás que señala el mismo artículo, con la consecuente condena a pagar por el daño moral causado; más las prestaciones reclamadas, y que expone en el cuerpo de esta presentación y su petitorio conforme a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Relación circunstanciada de los hechos: i. Del inicio y desarrollo de la relación laboral. a. Fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia laboral con fecha 07 de enero de 2019 por la Sociedad Constructora Patagonia Limitada para realizar las labores de administrador de obra. b. La duración del contrato de trabajo estaba supeditada a la que tuviera la faena encomendada esto es “termino de muro 1 piso edificio b”. c. Con fecha 19 de marzo de 2019 se firma un anexo de contrato en el cual se extiende la relación laboral al tenor “La duración del presente contrato de trabajo está supeditada a la que tenga la faena encomendada, esto es: “término de obra gruesa edificio b” d. La remuneración pactada fue la suma de $2.162.672 como sueldo base mensual, más gratificación legal del 25%, con tope de 4,75 I.M.M; la suma de $436.055 mensuales por concepto de colación y $436.055 por concepto de movilización. e. La jornada de trabajo fue pactada conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, sin supervisión directa y excluido de las limitaciones de jornada ordinaria de trabajo. f. Durante todo el período trabajado mi representado mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas las obligaciones acordadas en el contrato, así como también las ordenes e instru

Fallo

por tanto su protección. Todo este trato humillante y vejatorio del cual fue objeto por parte de la denunciada, en que se le despide de forma arbitraria e ilegal, constituyen actuaciones que atentan, no sólo en contra de lo preceptuado en el artículo 19 número 1 inciso 1 de la Constitución Política de La República, sino que también, lo hace en contra de los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 6° número 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 22 número 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 5° número 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de nuestra carta fundamental de la República de Chile, se ha obligado a reconocer y promover. I. El artículo 19 de La Constitución Política de la Republica, asegura a todas las personas en su N° 4 “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.” La honra se encuentra definida en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en los siguientes términos: a. Estima y respeto de la dignidad propia. b. Buena opinión y fama, adquirida por la virtud y el mérito. c. Demostración de aprecio que se hace de alguien por su virtud y mérito. El derecho a la honra comprende dos aspectos íntimamente conexos; el de la inmanencia, representado por la estimación o el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad. Es un derecho, en cuanto derivado de la dignidad h

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Pucón, doce de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC: 19-4-0215181-4, RIT T-11-2019, compareció don VICTOR ALEJANDO THOMSEN MUÑOZ, chileno, Ingeniero en Construcción, RUN N° 15.784.594-2, domiciliado para estos efectos en Prat 696, oficina 316, Temuco, quién expuso: Que, por este acto, interpone denuncia por vulneración de derechos fundame

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